Los miembros de una banda, que asesinó a un inocente a inicios del 2016 y atentó contra la vida de otras dos personas, fueron condenados a altas penas de prisión la mañana de este viernes en el Tribunal Penal de Cartago.
Se trata de Angie Badilla Pérez, José Luis Muñoz Lizano, José Rigoberto Quesada Rodríguez, Marco Mora Salazar, Jonathan Henderson Calderón y Bernal Álvarez Navas.
A ellos se les halló coautores responsables de un delito de homicidio simple consumado en perjuicio de Gustavo Orozco Brenes. La víctima, quien era un mecánico, disfrutaba de una despedida de soltera en las afueras de un bar en Caballo Blanco de Cartago, el 13 de febrero del 2016, cuando, por error, fue asesinado a balazos.
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También se les declaró culpables de tres delitos de tentativa de homicidio en contra de tres hombres, dos apellidados Coto y otro Fonseca.
Entonces, por esos hechos, a Badilla y Álvarez les impusieron una pena de 18 años de prisión por homicidio simple consumado y 12 años por cada tentativa.
En total, son 54 años de prisión, los cuales se readecuan a 50 por ser la pena máxima en Costa Rica.
Mientras que Muñoz, Quesada, Mora y Henderson fueron sentenciados a 15 años de prisión por homicidio simple consumado y 12 años de prisión por cada delito de tentativa. En total, son 51 años de cárcel, que también se readecuan a 50.
Asimismo, los seis miembros de la banda fueron absueltos por un intento de homicidio en perjuicio de un sujeto apellidado Valverde Montero.
La sentencia fue dictada por los jueces Olga Magali Orue Rivera, Marvin Arce Portuguez y Edwin Reyes Odio.
¿Contra quién era el ataque?
La juzgadora Orue apuntó que, según la pieza acusatoria que fue comprobada por el Tribunal, la agresión iba dirigida en contra de un hombre apellidado Elizondo Gómez.
Ese homicidio era motivado por "el deseo de Angie Badilla Pérez de eliminar la competencia en el (negocio de) tráfico de drogas que ella había asumido en lugar de su hermano, quien estaba detenido por otra causa penal".
Agregó: "Ella contacta a Bernal para planificar la forma en cómo se ejecutaría ese homicidio, quien se hizo acompañar de los otros imputados".
Según el Tribunal, esa reunión se efectuó el 12 de febrero del 2016, mismo momento en el que ellos realizaron una vigilancia en el lugar donde estaba Elizondo Gómez.
No obstante, el objetivo inicial cruzó la calle para orinar y fue en ese momento que se dio el tiroteo en el que impactaron a la persona equivocada.
Mientras la jueza explicaba lo anterior, uno de los acusados se alteró y eso provocó que el resto de sentenciados y sus familiares se levantaran de sus asientos y gritaran improperios.
Agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) dieron contención y la juzgadora decidió que los acusados se retiraran de la sala de juicio.