Con la obligación legal para comprarle solo al CNP, ¿cómo entender esta contratación?
El sustento es poder atender las condiciones de necesidad. La Contraloría General de la República ya ha dicho que, en aplicación del artículo 9 (Ley Orgánica del CNP), si se amenaza la continuidad y eficiencia de otras entidades contratantes del CNP, es factible recurrir a otros medios legales de contratación que hagan retomar las cosas a su estado de normalidad; pero esto no es un tema resuelto.
”La Contraloría podría decirnos que estamos equivocados y que esto (la licitación) no se puede hacer, o podría decirnos que están suficientemente acreditadas estas faltas del CNP que ponen en peligro el cumplimiento del fin de Justicia y eso lo permitiría”.
¿Por qué entonces no le consultaron primero a la Contraloría si esta licitación es válida, a pesar del artículo 9?
En realidad, no se le mandó una consulta a la Contraloría, si no que el cartel fue apelado (por los oferentes) y en la resolución de la Contraloría no detiene el proceso de contratación. En el argumento de respuesta que presenta la Proveeduría Institucional (del Ministerio de Justicia) es que hay una obligación, pero estamos enfrentando el incumplimiento y eso nos pone en una situación de eventual riesgo y es necesario tener la previsión de un plan.