La corredora de bienes raíces María Laura Víquez Pacheco, de 21 años, quien acusó a tres jóvenes karatecas de abusos sexuales dentro de un auto en una fiesta de “barra libre” en un bar en Santa Ana, San José, desistió esta semana de continuar con la demanda.
Víquez alegó ante el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José que no tiene interés en continuar con el proceso penal, “ya que no desea ser más revictimizada, tiene frustración, quiere vivir en paz y desea reiniciar una nueva etapa en su vida”.
También alegó una actividad procesal defectuosa porque, según ella, el Ministerio Público nunca le comunicó que tenía derecho de revocar la instancia (derecho de desistir por sí sola del proceso).
Víquez solicitó el archivo del expediente contra los acusados Andrés Alvarado Prada, Sergio Espinoza Baviera y Mauricio Alvarado Prada.
No obstante, la representante del Ministerio Público (de quien no trascendió su nombre) se opuso al retiro de la acusación.
Alegó que no era deber del Ministerio Público prevenir a la víctima de su derecho a revocar la instancia. Argumentó que la violación se produjo en momentos en que Víquez no estaba en capacidad para oponer resistencia y, por eso, según la funcionaria, el delito es de competencia exclusiva del Ministerio Público.
Ante la negativa del Ministerio Público, los jueces decidieron este 27 de setiembre elevar el caso a la Sala Constitucional para que determine si procede o no el desistimiento. Por ahora, se mantiene vigente la posibilidad realizar el debate contra los acusados.
Las violaciones, según el fallo, ocurrieron dentro de un vehículo en una fiesta de barra libre.
Los otros dos acusados, Espinoza y Alvarado, fueron absueltos por dudas.
Sin embargo, el Tribunal de Casación anuló el 3 de diciembre de ese mismo año el juicio y ordenó la realización de un nuevo debate al que también serían llevados Sergio Espinoza y Mauricio Alvarado.
Los jueces de casación anularon el juicio tras encontrar “serios y graves vicios en la valoración de la prueba, así como en la motivación del fallo”.