San José (Redacción). Un individuo fue condenado a 12 días de cárcel o a pagar ¢12.000, a razón de ¢1.000 diarias, por robar 10 latas de atún de un supermercado.
La sentencia la dictó el pasado 6 de agosto el Tribunal de Flagrancias de San José contra un sujeto de apellidos Muñoz Guadamuz, por el delito de hurto simple y solo tres días después de haber ocurrido los hechos.
La Oficina de Prensa de la Corte informó que esta fue la primera sentencia emitida por el Tribunal de Flagrancias, que es una sección adscrita al Tribunal Penal de San José y que inició funciones el 01 de agosto de este año.
El caso que se juzgó ocurrió el 03 de agosto, a las 9:05 a. m. en un supermercado ubicado en Cuesta de Moras, San José, cuando el imputado Muñoz Guadamuz se acercó a una estantería, tomó diez latas de atún valorados en la suma total de ¢11.300 y los colocó dentro de su camiseta. Posteriormente cruzó el área de cajas y antes de llegar a la salida principal del supermercado, fue detenido por un empleado quien había observado la sustracción de los atunes.
Según la acusación del Ministerio Público, el imputado entregó nueve latas de atún que llevaba dentro de su camisa sin embargo luego le fue encontrada una lata más dentro de sus ropas, por parte de un oficial de Fuerza Pública.
En la sentencia, el Tribunal otorgó al justiciable el beneficio de la ejecución condicional de la pena por un período de tres años, período durante el no podrá cometer ningún tipo de delito. Si incumple esa medida deberá descontar los 12 días de cárcel, más toda aquella sanción que se impuesta por otro tribunal.
Asimismo, los jueces le otorgaron un plazo de 15 días después de que el fallo quede firme para que pague los ¢12.000. En caso de incumplir esta otra disposición se le impondrá cárcel, determinó el Tribunal.
Esta sentencia queda firme el próximo 18 de setiembre informó la Oficina de Prensa de la Corte.
En cuanto al beneficio de ejecución condicional de la pena está establecido en el artículo 59 del Código Penal. Los requisitos para aplicarlo es que el beneficiado sea primario, es decir que no registre ningún tipo de juzgamiento y que la sentencia no exceda de tres años de prisión.