La Sala Cuarta ordenó restituir a un policía de la Fuerza Pública, apellidado Barrantes, de 33 años, quien había sido despedido por ausentarse del trabajo, pues tenía problemas de alcoholismo.
El ministro de Seguridad de ese momento, José María Tijerino, emitió la resolución de despido el 18 de noviembre del 2010, al señalar que Barrantes no llegó a trabajar sin justificación durante dos semanas, entre enero y febrero del 2010, y luego hizo lo mismo durante un mes.
Barrantes, destacado en la Unidad de Intervención Policial (UIP) desde hace cuatro años, fue notificado de su despido el 10 de febrero pasado, por lo que presentó en mayo un recurso de amparo, en el que indicó que sus compañeros y jefes conocían su situación.
En la actualidad, Barrantes se encuentra suspendido con goce de salario.
Sin terapia. Los magistrados fallaron a favor del oficial, pues señalaron que el Ministerio de Seguridad nunca le ofreció ayuda terapéutica para tratar su enfermedad.
El policía explicó a los magistrados que se declaraba alcohólico y que, en el 2010, comenzó a tener recaídas, por lo que buscó tratamiento, por su propia cuenta, en el Instituto sobre el Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Mario Zamora, actual ministro de Seguridad, indicó en un informe a la Sala Constitucional que, hasta abril pasado, no constaba que el recurrente hubiese expresado su padecimiento de alcoholismo.
“Se le debió conceder al amparado (Barrantes) la oportunidad de rehabilitación para tratar su enfermedad, de previo a aplicar la sanción disciplinaria, lo que no se cumplió”, señala la Sala.
Según el voto N.° 8617-2011, el alcoholismo ha sido catalogado como un trastorno de la salud mental por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de conformidad con las recomendaciones sobre el tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y drogas en el trabajo.
La Sala también condenó al Estado a pagar las costas, daños y perjuicios.