La Sala Constitucional confirmó que es ilegal presentar testigos con el rostro cubierto con pasamontañas, o identificar con siglas el nombre en la realización de un juicio.
La decisión la adoptaron los magistrados el lunes 31 de octubre al evacuar una consulta de la Sala Tercera, sobre si era legal ocultar la identidad de un testigo protegido.
Aunque no está redactado el voto completo, la Sala IV resolvió que el tema ya fue fallado en una consulta del Juzgado Penal Juvenil.
En esa ocasión, se determinó que en el debate únicamente se concede la protección extraprocesal de la víctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa.
Según la Ley de Protección de Testigos, en la etapa de investigación la Fiscalía puede reservar la identidad de un testigo cuando exista riesgo para la vida o la integridad física del declarante.
Sin embargo, para el juicio se debe suministrar el nombre del testigo. Algunos tribunales los protegían en el debate cubriendo los rostros con pasamontañas y solo daban siglas en lugar del nombre.
Eso provocó que defensores impugnaran los fallos pues alegaban que los dejaban indefensos.
Para los magistrados de ninguna manera se podrán ocultar las características físicas individualizantes, porque se estaría ante la figura del testigo “sin rostro”, rechazada por la doctrina y la jurisprudencia de derechos humanos.