Una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, emitida el 28 de abril, anuló un decreto ejecutivo del 2008 que autoriza a los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) a utilizar armas de fuego de alto poder prohibidas para los particulares.
Los demandantes fueron siete personas, representadas por el abogado Luis Roberto Zamora, quienes consideraron que el decreto es ilegal. El pronunciamiento que les dio la razón lo emitieron tres jueces de la Sección Sexta del Tribunal, con sede en Goicoechea, San José.
Mario Zamora, ministro de Seguridad, informó de que la resolución aún no está en firme y por eso el decreto se mantiene vigente. La Procuraduría, como abogada del Estado, presentó el 23 de mayo un recurso de casación ante la Sala I de la Corte Suprema de Justicia.
La Ley de Armas y Explosivos permite que el Poder Ejecutivo autorice, mediante decreto, el uso de las armas prohibidas cuando “el servicio lo amerite y en situaciones excepcionales”.
En la sentencia, el Tribunal consideró que el decreto “no encuadra en el supuesto de circunstancias o situaciones excepcionales tal y como las concibe la Constitución Política”.
Los demandantes consideraron que la normativa daba a las fuerzas policiales una autorización permanente, sin justificación, para emplear este tipo de armamento.
El ministro de Seguridad Pública, puntualizó que la Policía dispone de armas Uzi, Mini Uzi, M16, MP5 y Galil, que entran en esa condición restringida.
“Estas armas sirven para repeler ataques de criminales que usan artefactos del mismo tipo o más potentes. Además, por su impacto visual, disuaden a los hampones de cometer hechos delictivos”, dijo.
Luis Roberto Zamora explicó que los demandantes son activistas sociales y que su preocupación inicial surgió ante la posibilidad de que los policías portaran armas prohibidas durante las manifestaciones que se realizan en las calles.
El abogado reconoció que esas armas son necesarias en el combate contra la delincuencia, pero, a su criterio, el Gobierno escogió el camino legal incorrecto para autorizar su uso cotidianamente.
“Debe quedar claro que nuestra intención no es desarmar a los policías. Sabemos que deben estar armados mejor que los delincuentes; sin embargo, la forma en que el Gobierno lo hizo es incorrecta”, dijo.
El procurador adjunto, Alonso Arnesto, manifestó que en el recurso de casación alegaron la falta de legitimación de los demandantes, quienes no han demostrado que el decreto afecte “su esfera jurídica individual”.
El 15 de junio un hombre que se vistió como policía robó una submetralladora Uzi de la Dirección Regional de la Fuerza Pública de San José, Hatillo.
Según el director de la Fuerza Pública, Juan José Andrade, el armero la entregó junto con una pistola sin revisar quién era la persona que llegó a solictarla.
El decreto establece que la asignación de armas prohibidas queda a cargo del jefe de la unidad policial donde labore el oficial, quien deberá tener adiestramiento para usarla, “para lo cual se llevarán los controles correspondientes”.