Hace más de 30 años, Jimmy Carter dejó de mandar en la Casa Blanca. Sin embargo, todavía una parte de los impuestos de los estadounidenses financian el salario de su chef personal, los timbres postales y la alimentación de sus guardaespaldas. Todo con montos nada despreciables.
En el 2012, los cuatro expresidentes de Estados Unidos que se mantienen con vida sumaron un gasto que asciende a $3,7 millones (¢1.868.500.000). Cada uno tiene un salario anual de $200.000 (¢101 millones) invariable e independientemente de que cada año reciban cuantiosas sumas por dar consultorías internacionales, conferencias en distintos puntos del orbe o los dividendos provenientes de múltiples publicaciones.
Al salario obligatorio por ley se suman al menos $96.000 (¢484,8 millones) por el personal que trabaja a su alrededor –desde el chofer hasta el mensajero–, así como gastos por transporte, infraestructura para oficinas y sistemas de comunicación.
Por supuesto que acá no se incluye el monto con el que se paga a los agentes del Servicio Secreto, quienes a diario acompañan a los exmandatarios. Eso anótelo por aparte en la calculadora.
De los sobrevivientes, Bush hijo fue el más costoso durante el año pasado. De la cifra total, $1,3 millones (¢656,5 millones) son suyos, según un reporte del Servicio de Investigación del Congreso. Este monto incluye casi $400.000 para pagar 743 metros cuadrados de oficinas además de $85.000 en facturas telefónicas.
Nancy Reagan –viuda de Ronald Reagan, presidente de 1981 a 1989– también recibe una pensión, aunque el año pasado decidió prescindir de los “modestos” $20.000 que le correspondían por este concepto. “Solo” recibió $14.000 por timbres postales.
Una ley firmada durante la administración de Ike Eisenhower estableció un salario para los expresidentes estadounidenses; esto motivado por el estado económico cercano a la “bancarrota” de su predecesor, Harry Truman.
En Costa Rica, los expresidentes reciben una pensión mensual igual al salario de un diputado (incluyendo dietas y gastos de representación). Esto está tipificado en la Ley Marco de Pensiones 7302 y es tramitado por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.