La Asamblea Legislativa espera la evacuación de una consulta facultativa planteada a la Sala IV para dar segundo debate a la ley contra los delitos informáticos. La normativa es una necesidad nacional y sus propósitos no deben ser abandonados, independientemente del resultado de la consulta. Hechos los ajustes necesarios, si la Sala los ordenara, el Congreso llenaría un importante vacío legislativo con la definitiva aprobación de la nueva normativa.
Internet es un espacio abierto y en todo el mundo se aboga por conservarlo así. La clave está en saber castigar los delitos que utilizan a la red como instrumento, sin pretender regular el medio propiamente dicho. El proyecto de ley votado en primer debate por el Congreso cumple ese requisito.
Las conductas delictivas perpetradas mediante Internet van mucho más allá del fraude con fines económicos. Periodistas y políticos costarricenses, así como otros ciudadanos, son frecuentes víctimas de la suplantación de sus identidades por terceros deseosos de poner en boca de sus víctimas manifestaciones injuriosas o inconvenientes contra terceras personas. La treta se ha hecho tan común que los usuarios han aprendido a desconfiar de las comunicaciones enviadas por ese medio, pero su relativa ineficacia no justifica la impunidad. El proyecto de ley castiga esa conducta con entre tres y seis años de cárcel.
El espionaje electrónico, una injustificable invasión de la privacidad, también se sanciona con penas de prisión de entre tres y seis años. La intención es castigar el robo, la modificación o la destrucción de la información ajena. El fraude, ya castigado por ley, tiene en la Internet características particulares. Por eso el proyecto sanciona algunas de las prácticas más comunes de los defraudadores, como la suplantación de páginas digitales legítimas, en particular las pertenecientes a bancos y otras entidades financieras. En el país ya se han dado casos de conductas como las descritas en perjuicio de entidades del sistema financiero y de sus clientes.
El proyecto sale al paso del uso de Internet para perpetrar otros delitos ya existentes en el Código Penal, como la extorsión o la corrupción de menores. La pena se eleva hasta los diez años cuando el delito se cometa mediante Internet, una circunstancia agravante totalmente justificada en virtud del alcance de la red y su ingreso irrestricto a los lugares de residencia, estudio y trabajo.
La red, con todas sus maravillosas posibilidades de acceso al entretenimiento y la información, pone a sus usuarios, especialmente los menores, al alcance de posibles victimarios que acechan al abrigo de falsas identidades y operan desde espacios cerrados o íntimos, a salvo de la vigilancia tradicional de las fuerzas policiales.
Las objeciones planteadas al proyecto por los diputados del Frente Amplio y Acción Ciudadana no carecen de importancia. Les preocupa la correcta definición de los tipos penales y la autorización de intervenciones electrónicas para investigar una amplia gama de delitos informáticos, aunque el proyecto exige, en estos casos, la supervisión de un juez.
Los diputados no deben perder el sentido de urgencia si la Sala Constitucional hallara razón en alguna de las objeciones. La ley es necesaria y difícilmente habrá oposición a penalizar alguna de las conductas descritas. Las enmiendas exigidas deben ser tramitadas con tanta celeridad como el segundo debate, en caso de que ninguna reforma fuese necesaria. La protección de la niñez y la adolescencia es un motivo primordial, amén de las razones relacionadas con la prevención del fraude en el más amplio sentido de la palabra.
Ninguna ley, por supuesto, sustituirá la necesaria supervisión y cuidado de padres y custodios. La Internet es un recurso al que todo niño debería tener acceso, pero ofrecérselo en un ambiente de seguridad es responsabilidad, en primer término, de quienes tienen al menor a su cargo. Si esa barrera de protección falla, es bueno tener una ley para castigar al culpable por burlarla o incluso por intentarlo. Lo mismo vale para los fraudes.