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Y los responsables ¿qué?

Nuestro país cuenta con toda la normativa necesaria para hacer juicios de responsabilidad

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La primera línea del artículo noveno de nuestra Constitución Política establece: “El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable”. La Ley General de la Administración Pública, a partir del artículo 190, desarrolla el régimen de responsabilidad administrativa, y el 199, la responsabilidad del servidor público, quien responde personalmente ante terceros cuando “haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo”.








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