El editorial de La Nación publicado el pasado 6 de agosto introduce el tema de los artesanos y su permanencia en la calle 13 bis, afirmando: “El presidente, Luis Guillermo Solís, tomó la decisión de privatizar una calle pública a favor de un pequeño grupo de comerciantes de artesanía…”.
Ante esta aseveración, cabe destacar que fue la Asamblea Legislativa, no el señor presidente, la que aprobó el proyecto de ley N° 16377 –en el que se les permite a los artesanos su ubicación en este sitio–, ley aprobada por unanimidad de los diputados presentes, con 43 votos en primer debate y 44 votos en segundo debate, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 121, inciso 14, de la Constitución Política, el cual faculta a la Asamblea Legislativa para desafectar el uso de los bienes de dominio público. Es más, el proyecto fue convocado a sesiones extraordinarias por el entonces presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, quien, por razones inexplicables, lo vetó.
Queda claro que la Asamblea Legislativa tiene la potestad constitucional para disponer del manejo de los bienes públicos, y es una práctica común la donación de terrenos de dominio público, ya sean municipales o de instituciones autónomas, asociaciones, fundaciones o grupos de interés social. La Sala Constitucional, en sus votos 5026-97 y 2821-02, reafirma esta potestad al Poder Legislativo.
Cuando serví al país como diputado, en el periodo 2006- 2010, esta ley formó parte de las 29 iniciativas que impulsé, y logré su aprobación: algunas de ellas implicaron la donación terrenos, como fue el caso de la “Asociación más que un amigo”, que centra sus funciones en la población con discapacidad del cantón de Alajuelita, así como el “Hogar salvando al alcohólico adulto mayor indigente”, ubicado en Tirrases de Curridabat. También otros diputados procedieron a desafectar el fin público de otros inmuebles que pertenecían a municipalidades o instituciones estatales para cederlos a proyectos de bien social o comunal.
En ningún momento se está violentando el principio de seguridad jurídica, como asegura el editorialista, ya que es una decisión cuya potestad plena le pertenece al Poder Legislativo.
El levantamiento del veto que hace el señor presidente, Luis Guillermo Solís, es una potestad del Poder Ejecutivo, pues quien establece el veto puede derogarlo por razones de conveniencia, es decir, dejarlo sin efecto.
Al editorialista le ampara la razón al indicar que es responsabilidad de los diputados la iniciativa del uso de la calle 13 bis, pero puedo asegurarle que la decisión de aprobar esta ley no se hace con menosprecio del bien común y, menos aún, por la supuesta debilidad frente a un grupo de presión, ya que estos comerciantes artesanos no se conforman como un grupo de poder que tenga el efecto y logren la presión ante este poder de la República. Todo lo contrario: pensando en el bien común de los más vulnerables y en la justicia social de nuestro país, la ley N° 16377 fue aprobada, ubicando a los artesanos en este sitio, contrariamente a lo que señala el editorialista al afirmar que ellos se apropiaron de esta calle.
La calle 13 bis es una calle terciaria que no tiene continuidad al topar con la avenida central, por un lado, y la avenida segunda, por el otro. Destaco, recurriendo a los hechos históricos, que los artesanos no se apropiaron de esta ubicación: fue la misma Municipalidad de San José la que los ubicó, denominándola “Calle 13 bis de Artesanía” (acuerdo del Concejo Municipal N° 11, art. 6, sección ordinaria N° 55, del 07/06/95), y los trasladó de la plaza de la Cultura a este lugar desde el año 1995.
Los turistas pueden visitar el Museo Nacional, el Museo de Jade y lo que se denomina posible Museo de la Paz, y, además, transitar por este pequeño mercado de artesanía para adquirir recuerdos confeccionados por nuestros artesanos.
Sin fundamento, el editorialista insiste en denominarlos 88 comerciantes, cuando en realidad son 88 familias de artesanos que se han dedicado a esta actividad en ese lugar por casi 20 años.
El presidente, Luis Guillermo Solís, tiene la potestad constitucional y moral de levantar el veto, con lo que beneficia el verdadero interés social y no el de un grupo de poder, con el cual ese editorial se identifica y toma partido, actitud aceptable en una democracia sana como la costarricense.
Tengo la firme convicción de que los señores magistrados de la Sala Constitucional, al resolver este asunto, lo harán aplicando los principios constitucionales y tomarán en cuenta los derechos humanos, así como la jurisprudencia de esta misma instancia. (Voto 1992-03004, de las 14 horas y 30 minutos del 9/10/92).
A los artesanos les extraña que hoy las autoridades municipales pretendan trasladarlos a un lugar sin punto comercial. Ellos han manifestado reiteradamente su negativa a este traslado y les extraña aún más, ya que el Concejo Municipal, en dos ocasiones, actas 181 de la sesión del 18/10/05 y el acta 182 de la sesión del 25/10/05, en las que se le ordena al alcalde continuar con los procedimientos para que la Asamblea Legislativa apruebe “la desafectación de la calle 13 bis, con el fin de la construcción del mercado de la artesanía, previa firma de un convenio con la organización que lo administra”.
Aclaro al señor editorialista que una ley de la República no puede cuestionarse en su legalidad, pero sí su constitucionalidad. Además, reitero que lo que funciona en la calle 13 bis es un mercado municipal y, por lo tanto, no es privado.
Para concluir, pregunto: ¿existirá hoy –quizás– otro interés o un trasfondo que motiva a desalojar a los artesanos de este sitio? Ellos han cumplido con un debido proceso para permanecer en ese lugar, en el que hace casi de 20 años fueron reubicados de manera permanente. Las partes involucradas en este acuerdo fueron la Municipalidad de San José, los artesanos, la Iglesia católica y la Asamblea Legislativa. Además, no son los únicos a los que se les ha ubicado en un bien público.