Son las 10:15 de la mañana. Después de conseguir la firma del representante legal de la empresa en los formularios y en una autorización, me dispongo a presentarme ante la plataforma de servicios de la Administración Tributaria del Este (segundo piso del Oulet Mall) para solicitar la inscripción como contribuyente de una compañía que operará en el City Mall, en Alajuela.
Un oficial de seguridad me indica que debo formarme en una fila, de aproximadamente 15 personas, fuera de la institución para que, en la entrada, un funcionario analice los documentos y me entregue una ficha.
45 minutos después, luego de observar cómo se obliga a los adultos mayores a hacer la misma fila que yo (incumpliendo la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor), estoy frente al funcionario que debe atenderme.
Revisa mis documentos y me explica que según la resolución DGT-R-005-2015 debo aportar también un recibo de electricidad del lugar en donde se desarrollará la actividad de la empresa.
Le explico que el local se encuentra aún en construcción (como dan fe las noticias), por lo que aún no contamos con electricidad, por ende, es imposible satisfacer este requisito.
Me indica que entonces debo aportar el recibo de electricidad de donde reside el representante legal de la compañía, lo cual habría hecho con gusto si él no fuera extranjero y, por tanto, no reside en el país. Cada vez que ingresa a Costa Rica se aloja en un hotel, lo que también haría imposible el cumplimiento del requisito en mención.
Me solicita entonces una copia del contrato de arrendamiento del local; le explico que no lo tengo a mano, pero se lo pediré al cliente, por lo que le ruego entregarme la ficha.
El funcionario accede, con la condición de que cuando me atiendan debo contar con el contrato en la mano.
Otros 40 minutos después. Me atiende la funcionaria en la ventanilla, le entrego el formulario de inscripción de la persona jurídica, la autorización para que yo pueda efectuar el trámite, la personería jurídica de la compañía, una fotocopia certificada del pasaporte del representante legal y una constancia de solicitud de servicio de electricidad, en donde se detalla la dirección exacta del local.
La funcionaria, sumamente amable por cierto, me hace notar que no llevo el recibo de electricidad. Le explico la situación comentada a su compañero y, acto seguido, también me solicita el contrato de arrendamiento.
Alego que la Administración Pública está sometida al principio de legalidad, lo que se traduce en que al Estado solamente le está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no le esté autorizado le está vedado, es decir, no pueden obligarme a presentar un requisito que no se encuentra explícitamente estipulado en la ley.
La funcionaria “entiende”, pero, “lastimosamente son órdenes de su jefe”.
Respetuosamente, le solicito llamarlo para conversar con él.
10 minutos después. Converso con el jefe de la Plataforma de Servicios, le explico el problema que tengo, el comprobante que porto para solucionarlo y el requisito absurdo que me solicitan. El jefe me exige, en tono grosero, el contrato de arrendamiento, “porque tal requisito se encuentra en la resolución DGT-R-005-2015” anteriormente mencionada.
Como no es la primera vez que me sucede le expongo que no es cierto y le recuerdo el principio de legalidad al que debe someterse. El funcionario nuevamente insiste en, según él, la facultad que tiene para solicitar el requisito.
Pasado el mediodía (más de dos horas después de perder el tiempo), me voy entonces de la oficina administrativa sin lograr concluir mi trámite.
Desobediencia. Desde el 11 de marzo de 2012 existe la Ley 8.220, denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, comúnmente denominada ley de simplificación de trámites.
Debe obedecerla toda la Administración Pública. La única excepción es para trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional. Todo trámite o requisito, para ser exigido, debe constar en una ley, decreto ejecutivo o reglamento; además, debe estar publicado en La Gaceta junto con el procedimiento, los instructivos, los manuales, los formularios y demás documentos y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución.
Considera como faltas graves el exigir más requisitos de los establecidos en la ley, los decretos ejecutivos o los reglamentos.
Lastimosamente, a hoy, no existe un oficial de simplificación de trámites visible en las oficinas públicas, que dé apoyo a los costarricenses cuando nuestros derechos son pisoteados por funcionarios arbitrarios, majaderos y carentes de toda lógica.
En este caso que narro aquí, tuve que recurrir a la Contraloría de Servicios de la institución; sin embargo, al día de hoy –casi un mes después–, no he recibido ni siquiera la constancia de recepción de la queja.
Resulta completamente compresible escuchar a la gente decir que nos hemos enredado en una maraña de trámites y que los extranjeros están buscando otros rumbos y ya no desean invertir tanto en el país como antes.
¿Cómo no entenderlo cuando la tramitomanía en algunas instituciones es tan absurda como en estos casos? Y, peor aún, no existe ningún funcionario a quien recurrir para hacer valer los derechos .
Por el momento, y a pesar de los grandes esfuerzos que se realizan en materia impositiva, incluso se encuentra un paquete de leyes para aprobar en la Asamblea Legislativa con el fin de dotar de recursos al Estado, impera la mentalidad tercermundista; se le niega a una empresa iniciar operaciones por caprichos de funcionarios que, en vez de ser entrenados para ayudar, parecen haber sido capacitados para ser voraces y devolver la mayor cantidad de trámites posibles, arruinando así los esfuerzos en otros ámbitos para disminuir la burocracia estatal.
Lo único que esta empresa quería era inscribirse como contribuyente para, precisamente, pagar impuestos.
La autora es abogada.