Muchos critican sin saber la diferencia entre una medida cautelar y una sentencia condenatoria
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Hace pocos días, mientras hacía fila para ser atendida en un banco, leía un periódico para “matar el tiempo” y me percaté de que el señor del lado también leía mi periódico porque comentó: “¡Es increíble! Es un asesino y solo va cuatro meses a la cárcel”. Luego se levantó y se fue, y yo me puse a leer la nota a la cual se refirió. El título era este: “Homicida va a prisión cuatro meses”. Después de leer, hasta quise ir a buscar al señor para explicarle cómo era realmente el caso.
Se trataba de un adulto, principal sospechoso de cometer un homicidio, y el juez dictó cuatro meses de prisión preventiva como medida cautelar. Entonces, el título erraba en dos puntos: primero, no se había dictado una sentencia condenatoria contra la persona, se trataba de una medida cautelar, y, segundo y más gravoso, el sospechoso no era un homicida, pues no había tribunal penal que hubiera dicho tal cosa.
La prisión preventiva es un tema bastante debatido, pero también desconocido por las personas que consideran que es la pena definitiva, y critican sin saber la diferencia entre una medida cautelar personal y una sentencia condenatoria de prisión.
Diferencia. Aunque las dos implican la restricción de la libertad, la naturaleza de cada una es distinta. La segunda se da cuando el juez penal ha dictado sentencia condenatoria por considerar que la persona es infractora de la ley penal que establecía como sanción a su infracción la pena de prisión.
La prisión preventiva es una medida cautelar para evitar que ocurra algo que entorpezca el proceso o su finalidad (la paz social). Sin embargo, la persona es inocente hasta que no haya un juicio en el cual se demuestre su culpabilidad. Entonces, ¿por qué se le envía a prisión?
La prisión provisional se puede dictar cuando exista peligro de obstaculización (por ejemplo, cuando se amenaza a testigos) o cuando haya peligro de fuga. Cualquiera sea el peligro aludido en la solicitud, debe demostrarse en una audiencia, donde asiste el defensor del imputado.
La prisión preventiva es la medida más gravosa del ordenamiento jurídico, por lo cual debe dictarse una medida menos restrictiva de la libertad cuando es suficiente (por ejemplo, firmar cada 15 días), debido a que la prisión solo se dicta si es proporcional y razonable.
Derechos humanos. Además, el artículo 239 bis del Código Procesal Penal establece otras causas para solicitar la prisión preventiva, como cuando por el tipo de delito se considera al posible autor peligroso, cuando hay flagrancia en ciertos delitos o el sospechoso es reincidente. Sin embargo, en mi opinión, estas razones rozan con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, según ambas, la prisión preventiva no puede ser dictada por la peligrosidad del imputado, por la posibilidad de que cometa hechos en el futuro o por el tipo de delito.
Pero retomo lo que quería explicarle al señor del banco. La prisión preventiva es una medida cautelar, no es la sanción penal en sí y su fin no es el mismo de la pena. Por lo tanto, se debe ser juicioso cuando la noticia indica que se impuso prisión contra alguien porque se puede confundir la medida cautelar de prisión con la pena de prisión, y la sensación de impunidad del delito puede surgir sin que se sepa a fondo a qué se hace referencia.
La autora es abogada procesalista de la firma BG&A Abogados Corporativos
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