Setena y los proyectos de muy bajo impacto ambiental

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Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) constituyen un instrumento preventivo de innegable valor para minimizar y compensar los efectos negativos de un proyecto o actividad en el medio. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.”








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