Una de las características fundamentales de un Estado democrático y de derecho es la seguridad jurídica. No es posible concebir un Estado de derecho sin seguridad jurídica, es decir, sin reglas claras, precisas y comprensibles para todos los ciudadanos.
Por eso el principio que nadie puede alegar ignorancia de la ley, presupone no solo la existencia misma de la ley, sino, sobre todo, su comprensión. Una de las formas como se manifiesta la seguridad jurídica es en las transacciones o negocios; ya sean estos entre particulares o con el Estado o instituciones públicas.
Especialmente se manifiesta la seguridad jurídica cuando el objeto de las transacciones o negocios son bienes inscritos en Registros; sean bienes inmuebles como lotes, casas y fincas o bienes muebles como carros o vehículos automotores.
Los Registros, como el Registro de la Propiedad, en pocas palabras, deben de otorgar a los ciudadanos seguridad; que es lo mismo decir tranquilidad, pues en esto descansa la idea de la publicidad.
El contenido de los registros debe ser público, porque dan certeza, seguridad e información a cualquiera, referente a actos jurídicos, negocios o toda transacción sobre bienes sujetos a inscripción. Es decir, deben representar confiabilidad plena en sus transacciones o negocios.
Cuando se afecta esta confianza es que debe surgir el control más estricto y severo del Estado, que lo representa el derecho penal.
Traspasos falsos. Una de las formas mediante las cuales se afecta esta seguridad es el fraude registral, que en bastantes ocasiones va de la mano de otros delitos como la falsificación, la suplantación de identidad o el abuso de personas adultas mayores.
Consiste, principalmente, en despojar o sustraer el bien, generalmente inmueble, a su verdadero propietario mediante traspasos falsos. El problema aumenta cuando un verdadero tercero de buena fe, confiado en la publicidad del Registro, adquiere la propiedad o la recibe como garantía hipotecaria.
Estos delitos suceden principalmente cuando falsifican la firma del verdadero propietario; suplantan su identidad con la finalidad de despojar de los bienes a su dueño.
En algunas ocasiones, estos actos delictivos no se podrían realizar sin la participación de algunos notarios públicos, aunque desde luego no se puede descartar que el notario sea también sorprendido o engañado.
También habría que mencionar que estos fraudes se efectúan en algunas ocasiones con la confabulación de funcionarios de los registros; a pesar de todos los controles, requisitos y exámenes, esta última hipótesis no se puede descartar. Incluso en algunos casos es necesario considerar la participación de particulares, notarios y funcionarios públicos. Todo un atentado contra la seguridad jurídica.
Por eso no es exagerado considerar estas delincuencias como un verdadero caso de crimen organizado o de bandas criminales.
Formas de afrontarlo. El combate o lucha contra este tipo de delincuencia se debe afrontar de diversas maneras. Una de ellas es la reforma legal para otorgar a los operadores de justicia y a las autoridades administrativas de verdaderas herramientas contra esta delincuencia. Por esto es de reconocer y promover el reciente proyecto de ley presentado en la Asamblea Legislativa, número 20.058, para el fortalecimiento de la seguridad registral inmobiliaria.
Uno de los méritos de este proyecto de ley es que pretende superar una vieja disputa jurisprudencial entre la Sala Primera y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia sobre el fraude registral y la adquisición de terceros de buena fe, que también ha generado inseguridad jurídica.
La Sala Primera o Civil considera que se debe proteger al adquirente de buena fe, quien adquiere el bien amparado en la publicidad registral, ya que se trata de un acto lícito, sustentado en la información registral en donde no constaba ningún impedimento legal para comprar, independientemente de que el bien le fuera sustraído al propietario original (Voto No. 54-97).
Al contrario, la Sala Tercera o penal señala lo siguiente: “La víctima de un despojo de sus bienes, hecho al amparo de documentos falsos que logran ser inscritos en el Registro Público, tiene derecho a recuperar el bien que le ha sido, de esta manera, sustraído en forma fraudultenta (sic), aun cuando haya terceros adquirentes de buena fe, que a su vez confiaron en la publicidad registral” (Voto No. 346-98). Es decir, se protege al propietario original y el tercero de buena fe debe recurrir a los mecanismos de la legislación civil a hacer valer sus derechos.
Para aumentar la inseguridad jurídica, la Sala Constitucional consideró que ambas interpretaciones de la Sala Primera y de la Sala Tercera son válidas, legítimas y sin roces con la Constitución (Voto No. 9720-2004).
Esto sin contar la cantidad de años que debe esperar un ciudadano desposeído de su propiedad para que exista un fallo definitivo, tanto en sede civil como penal, para que le devuelvan su propiedad.
Ventajas. Una de las ventajas de este proyecto de ley es que el registro podrá cancelar las inscripciones inmobiliarias generadas en documentos falsos que contengan actos inexistentes o evidentemente fraudulentos. Sin necesidad de esperar la resolución judicial definitiva; es decir, restituyendo al despojado de su propiedad.
La inexistencia del acto debe ser acreditada objetivamente en el Registro; como puede ser el caso de escrituras que no tengan respaldo en un protocolo o en una matriz, muerte del transmitente para la fecha del supuesto traspaso o negocio y muchos otros casos que pueden presentarse de verdaderas nulidades documentales. Desde luego que debe respetarse a los verdaderos terceros adquirentes de buena fe; para lo cual deben comprobar tal condición.
El fraude registral y la situación jurisprudencial en nuestro país generan inseguridad jurídica. Lo cual no es bueno no solo para el sistema jurídico, sino para el sistema económico, ya que afecta el derecho de propiedad, al desarrollo, el acceso al crédito, a la vivienda y a las oportunidades de inversión, como bien lo señala el proyecto de ley.
De ahí que se presenta una excelente oportunidad para avanzar en la protección de uno de los principios fundamentales del Estado de derecho, como lo es la seguridad jurídica.
El autor es abogado.