El tema de ocultar o descubrir el rostro de las personas detenidas vuelve a ser de actualidad. Particularmente, por el reciente apoyo mediático que hizo el ministro de Seguridad Pública al proyecto de ley n.° 20.085, que pretende reformar la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el Código Procesal Penal para que se prohíba ocultar el rostro de las personas detenidas involucradas en hechos delictivos.
Antes de opinar sobre esta iniciativa legislativa, me di a la tarea de estudiar el mencionado proyecto de ley, tanto en su exposición de motivos como en su propuesta normativa. Lo primero que hay que señalar es que se trata de un proyecto de ley muy breve, aunque no por ello improcedente, pues la brevedad lejos de ser un defecto siempre la he considerado una virtud.
El proyecto se fundamenta en los siguientes motivos: 1) en la última década en nuestro país la violencia y el delito se han incrementado; 2) la inseguridad es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos; 3) cubrir el rostro de los detenidos restringe la correcta aplicación del derecho a la información y; 4) el proyecto pretende dar una solución jurídica al conflicto de los derechos a la vida y a la libertad de las personas versus el derecho a la imagen y el principio de presunción de inocencia.
En cuanto a la propuesta normativa, es muy concreto: prohíbe al OIJ cubrir el rostro del presunto culpable en caso de aprehensión, salvo disposición en contrario de la autoridad judicial competente; además, prohíbe que se aplique en todos los casos de flagrancia.
Viciado. Pese a la brevedad del proyecto de ley, este se encuentra mal orientado e incorrectamente fundamentado, por lo que no resiste un análisis de legalidad ni de constitucionalidad.
Veamos lo siguiente: 1) la violencia y el delito se han incrementado efectivamente, pero no por cubrir el rostro de los detenidos, sino por diferentes razones tales como la modalidad del delito, el crimen organizado, el sicariato, la proliferación de armas de fuego, el aumento de la seguridad privada, entre otras razones; 2) el delito es un fenómeno social complejo y multifactorial, la sensación de inseguridad no va a mejorar por descubrir el rostro de los tenidos; 3) el correcto ejercicio del derecho a la información, especialmente a los medios, impone el respeto de la presunción de inocencia, sobre todo en casos que apenas se inician o se encuentran en etapas policiales tempranas; 4) no existe ningún choque de derechos constitucionales entre vida y libertad versus imagen y presunción de inocencia. En caso de existir, este conflicto se resolvería según el principio de la proporcionalidad, tal y como correctamente indicó el fiscal general de la República, Jorge Chavarría, que señaló en La Nación del 14 de julio del 2017 que “no es proporcional (el proyecto) a la afectación del derecho a la imagen del sospechoso (…) y al principio de inocencia”.
Normativamente, el proyecto de ley generaría inseguridad y fomentaría la arbitrariedad. Establece una prohibición en apariencia, pues no en todos los casos será prohibido cubrir el rostro de los detenidos, al indicar “salvo disposición en contrario de la autoridad judicial”. Aquí se relativizan derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la imagen, que tienen carácter absoluto.
Por ejemplo, en caso de personas menores de edad está prohibido publicar su imagen o fotografía cuando hayan participado en hechos delictivos, incluso si han sido testigos o víctimas de esos hechos.
Contrario a norma legal. Además de mal orientado, el proyecto resulta contrario a la norma legal vigente en nuestro sistema procesal penal que estable que el proceso penal preparatorio o preliminar, donde se ubican las detenciones policiales, es privado o confidencial; la única fase del proceso penal que es pública es el debate o juicio, en donde incluso también se debe respetar la imagen del imputado si así lo solicita al tribunal.
El proyecto lejos de beneficiar a la seguridad ciudadana, más bien fomentaría el delito y deseos de venganza, incluso la justicia por la propia mano como existe en países cercanos de nuestra región. Pero, sobre todo, este proyecto de ley atenta contra el derecho de las víctimas y podría fomentar la impunidad.
Lo anterior por cuanto pondría en peligro una de las pruebas más importantes del proceso penal, como lo es el reconocimiento judicial. Esta prueba se denomina única e irreproductible y tiene un valor esencial en el proceso penal, es como se dice “plena prueba”, de tal forma que si la víctima reconoce al sospechoso en casos graves como, por ejemplo, robos, violaciones, intentos de homicidio, secuestros, las posibilidades de una sentencia condenatoria son muy altas.
Si por el contrario, la víctima ha visto al sospecho por su divulgación en prensa, televisión, Internet, redes sociales, entre otras, el reconocimiento pierde sentido y finalidad. Cuanto más se divulgue la imagen del sospechoso, menos útil será un reconocimiento.
Pero ¿dónde están los derechos de las víctimas?, se pregunta el ministro de Seguridad. Muy válida preocupación. El primer derecho de cualquier víctima de un delito debe ser el acceso a la justicia pronta y cumplida; así como garantizar una efectiva participación en el proceso que evite o reduzca la impunidad.
Las víctimas, más que discursos y derechos abstractos, necesitan una efectiva indemnización de todos los daños sufridos por el delito. Sobre esos derechos es que debemos enfocar nuestros esfuerzos si realmente queremos defender los derechos de las víctimas del delito y la violencia.
El autor es abogado.