El derecho jubilatorio es un derecho establecido en la legislación que le asiste a todo trabajador, luego de cumplir con los requisitos que establece el régimen de pensiones al que pertenece.
En materia del derecho del trabajo, los procesos ordinarios que se promueven tienen como fin declarar un derecho subjetivo, es decir, obtener por medio de una resolución jurisdiccional la consolidación de un derecho individual, siempre y cuando la persona gestionante cumpla, tal como se indicó, todos los requisitos legales y reglamentarios que establece el régimen de pensiones al cual pertenece.
La pretensión de la demanda pasa por el tamiz de un juez laboral de primera instancia y, luego, sigue la fase de apelación hasta el recurso de tercera instancia rogada ante la Sala II de la Corte Suprema de Justicia.
Es incorrecto, entonces, interpretar que la resolución en casos concretos pueda hacerse extensiva a una colectividad, tal como se indica en la información de comentario.
Los argumentos de las sentencias citadas se refieren a una condición particular de la persona que acudió a los tribunales de justicia, y que en un momento histórico cotizó para determinado régimen y cumple, reiteramos, con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos en ese momento, lo cual no significa la apertura de sistemas jubilatorios que ya no operan.