El Ministerio Público goza de total independencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Plena. Como órgano acusador, su principal función no es propiamente establecer la verdad, como dijo alguien, sino más bien contribuir a la realización de la justicia, pues para que esta triunfe es preciso que quien la administra sea una persona distinta de quien acusa.
Ese es el principio acusatorio que impone al Ministerio Público, al igual que al juzgador, el deber de perseguir únicamente el interés objetivo de la justicia sin que puedan inspirarse nunca ni el fiscal ni el juez en intereses políticos, de utilidad, ni mucho menos personales.
En consecuencia, en el sistema acusatorio no puede haber rendición de cuentas si solo se presta atención al sujeto que pide y no al que resuelve.
Publicidad. La función del Ministerio Público es judicial, requirente y regulada por la ley procesal, la cual establece como uno de sus principios más importantes la publicidad del juicio oral.
La publicidad se encuentra en la esencia misma del sistema acusatorio, el cual es propio de los regímenes democráticos. La publicidad se vincula doctrinalmente con la rendición de cuentas judicial en materia penal, que exigen las diferentes Constituciones nacionales (por ejemplo, vea Vélez Mariconde, Tratado de Derecho Procesal Penal II, pág.195). En nuestro caso, es expresión directa del artículo 11 de la Constitución Política, en relación con los casos penales.
A través de la publicidad del juicio oral, el Ministerio Público y los jueces penales muestran de manera transparente sus resultados frente a los ciudadanos que pueden asistir al debate y a la lectura de la sentencia, e incluso a aquellos que puedan observarlo en las transmisiones en vivo de la televisión.
En la publicidad, el imputado encuentra protección de la calumnia, la ilegalidad y la parcialidad, y el pueblo acrecienta el respeto a la ley y a los jueces permitiendo la renovación de la confianza en la administración de justicia (Vélez Mariconde, Derecho Procesal II, pág. 196).
Límite. La publicidad, sin embargo, se reserva al juicio oral. Esto es así porque en la tradición jurídica ha habido consenso en las razones que aconsejan que la etapa preparatoria, es decir, la anterior al debate, no sea pública para terceros, para proteger de esta manera la investigación y los derechos de las partes.
Por esta razón, el artículo 295 de nuestro Código Procesal Penal impone la obligación de guardar secreto, en esta etapa, a las partes, los funcionarios y toda persona que por cualquier motivo tenga conocimiento de las actuaciones cumplidas.
El mismo artículo 11 de la Constitución Política, que se invoca para criticar al fiscal general por no responder una pregunta de un magistrado sobre un caso, obliga a cumplir este deber legal, pues se encuentra expresamente contenido en la ley y, en consecuencia, nosotros, los funcionarios públicos, estamos obligados a cumplir.
Considero que la publicidad, como garantía de la rendición de cuentas en materia penal, debe ser ampliada al requerimiento o solicitud de desestimación, de archivo fiscal o de sobreseimiento, las cuales actualmente se hacen por escrito o en audiencia privada.
A través de la ampliación de la publicidad a esos requerimientos, se elimina el misterio, la sospecha y, eventualmente, la colusión corrupta, permitiéndoseles de esta manera al pueblo y a la prensa valorar la gestión jurídico penal, probatoria y procesal del caso, expresada en los fundamentos del fiscal y en la resolución del juez.
Esa es la solución sistémica y correcta para una rendición de cuentas en materia penal de jueces y fiscales sobre los casos en el marco de un régimen democrático, con plena vigencia del sistema acusatorio y del respeto de sus derechos, estimado lector.
Rendición de cuentas. Como órgano administrativo, el fiscal general, por mandato del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, rinde anual-mente un informe sobre “las políticas de persecución penal e instrucciones generales establecidas, la previsión de recursos, las propuestas jurídicas y cualquier otro tema” que él considere conveniente.
Este informe fue rendido en los términos legales y la Corte Plena lo aprobó. No es cierto, en consecuencia, que el fiscal general se haya negado a rendir cuentas. Lo hizo conforme lo ordena la ley.
El autor es fiscal general de la República.