Hace unos días, don Ottón Solís hizo varios comentarios acerca de algunos cambios en la regulación de los fondos de inversión. Sus opiniones resultan inaceptables, ya que son inexactas, incompletas y, además, siembran dudas sobre el quehacer de los supervisores financieros.
Las modificaciones realizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) tratan de evitar que los ahorristas sufran pérdidas debido a que la regulación obligue al cierre de los fondos en los que invierten, cuando no se alcance el número mínimo de participantes o cuando las solicitudes de reembolso (fondos abiertos), o las ventas en el mercado secundario (fondos cerrados), lleven a una reducción en el número de inversionistas por debajo de los umbrales establecidos. Las pérdidas podrían generarse por la venta apresurada de activos financieros y reales, muchos de ellos con muy poca liquidez.
El trato tributario diferenciado, en el caso de los fondos de inversión, no deriva de la reglamentación del Conassif, sino del artículo 100 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, promulgada en 1998. Los cambios introducidos a la normativa no debilitan la acción supervisora en el caso de situaciones en las que el comportamiento de los participantes en el mercado pretenda desnaturalizar la figura financiera o beneficiarse ilegítimamente del esquema impositivo especial.
Por el contrario, la reforma incluyó explícitamente un componente que fortalece el espacio del supervisor para juzgar, con elementos de fondo y no de forma, el accionar de los gestores, lo cual hace menos sencillo el encontrar resquicios para evitar el cumplimiento de la ley. De esta forma, en el artículo 47 de la normativa que se cuestiona, el Conassif estableció: “(…) La Superintendencia considerará en sus labores de supervisión si el número reducido de inversionistas o la relaciones entre ellos, según las disposiciones para conformar un grupo económico contenidas en el artículo 120 de este reglamento, obedecen a ausencia de oferta pública o limitaciones en el acceso a fondos que violente los fines y alcances de la normativa que regula los fondos de inversión”.
Descontextualizar el cambio, como lo hace don Ottón Solís, induce a pensar erróneamente que ofrecer un fondo de inversión es equivalente a crear una sociedad en un paraíso fiscal. Nada más alejado de la realidad: los fondos de inversión están cubiertos por normas de transparencia e información muy exigentes; su creación, sometida a las reglas de oferta pública; su operación, supervisada y regulada en multitud de facetas, y el acceso de los ahorristas, asegurado sobre una base no discriminatoria. Todo esto, con el fin de evitar abusos.
Don Ottón construye un ejemplo, que él considera irrefutable, que demuestra que un fondo de inversión inmobiliario disfruta una carga impositiva menor. Sin embargo, los números que ofrece son una sobresimplificación y, además, contienen varias imprecisiones.
Su argumento se reduce a señalar que los impuestos que paga un fondo inmobiliario son, necesariamente, menores que los que le correspondería cancelar a una sociedad, debido a que no es posible que se demuestren gastos deducibles de una cuantía suficiente como para que un 5% sobre ingresos brutos en los fondos sea equivalente a 30% sobre las utilidades en una persona jurídica.
Dejando de lado los casos extremos que señala, es decir, una situación en que abiertamente se simulan gastos (lo cual seguramente controlarían las autoridades tributarias) o cuando un siniestro genera pérdidas cuantiosas en ausencia de aseguramiento, es posible pensar en situaciones en las que los propietarios se comportan legítimamente.
Por ejemplo, desde la perspectiva financiera, suponiendo un rendimiento de 10%, un inmueble que genere ¢100 millones anuales tendría un valor aproximado de ¢1.000 millones. Dado que, tributariamente, se permite depreciar el activo en 50 años a una tasa de 2% anual, se generaría un gasto deducible de ¢20 millones por este concepto. Si además se financia el 70% del valor del inmueble mediante un crédito bancario (una deuda de $1.400.000), en el primer año el gasto por concepto de intereses, suponiendo una tasa de 6,25% en $ y un tipo de cambio de ¢500, sería de ¢43.750.000.
Solo estos dos conceptos de gastos deducibles suman ¢63.750.000. ¿Qué otros gastos de mantenimiento serían razonables? Si se considera que deben pagarse impuestos territoriales y municipales, primas de seguros y otros gastos asociados con la actividad arrendadora (servicios públicos y remuneraciones, entre otros), los ¢23,9 millones restantes para alcanzar el monto de gastos deducibles que a don Ottón le resultan inaceptables no parecen tan elevados: son poco menos de ¢2 millones por mes y alrededor de 2,5% del valor del inmueble, ambos valores no tan descabellados. Lo interesante es que ni este ejemplo ni el de don Ottón demuestran absolutamente nada. Lo cierto es que, como lo afirmé en su momento, “… pagar un impuesto sobre los ingresos brutos del 5% no significa necesariamente pagar menos impuestos que cuando se paga una tasa mayor, y la base del cálculo son las utilidades…”. Los tratamientos tributarios diferenciados entre sociedades anónimas y fondos de inversión podrían dar como resultado impuestos pagados por montos más bajos, iguales o más altos en un esquema u otro. Afirmar un escenario como único y definitivo es un juicio de valor y no una demostración.
No son aceptables las insinuaciones de que la regulación prudencial tiene como objetivo oculto favorecer los intereses de ciertos grupos. Comentarios como esos no solo son falsos, sino que también resultan ofensivos. Los órganos de supervisión y regulación del sistema financiero tienen bien claro que su función es proteger a los usuarios de los servicios financieros y a la colectividad.
El sector financiero costarricense ha alcanzado la madurez suficiente como para no requerir beneficios de naturaleza tributaria. Sin embargo, no puede permitirse tanta ligereza en la discusión de estos temas. El tratamiento tributario de los fondos de inversión es importante abordarlo de una manera integral, y no con amenazas o golpeando la mesa con motivaciones electorales. El espacio propicio será, sin duda, la discusión pública en torno a los esfuerzos de consolidación fiscal que ha anunciado el señor ministro de Hacienda.