Los mecanismos para alcanzar el desarrollo sostenible son diversos. Una estrategia inicial se enfocó en los denominados de “comando y control”, basados en las prohibiciones y sus correspondientes sanciones.
Aunque imprescindibles como instrumentos, pronto quedaron claras sus limitaciones, especialmente las dificultades asociadas al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones jurídicas, en muchos casos ante las debilidades institucionales y de capacidades de control. Ejemplos de leyes bien diseñadas, pero escasamente implementadas, abundan en nuestro país y el área ambiental no es la excepción.
Como respuesta, y de forma complementaria, en las últimas décadas se han elaborado otras respuestas políticas y jurídicas, especialmente en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –a la cual aspiramos a ingresar– para emplear esquemas de mercado de la más variada índole (certificaciones ambientales, ecoauditorías, intercambio de derechos de emisión, sistema de depósito y reembolso en el caso de residuos, entre otros), destacándose particularmente la denominada “fiscalidad ambiental”, la cual ha sido posteriormente replicada en países en desarrollo. Han sido comunes en los integrantes de esta Organización el diseño e implementación de tributos ambientales o verdes como producto de la llamada “reforma fiscal verde”.
Por ende, tampoco es de extrañar que este haya sido uno de los tópicos de interés en el proceso de revisión de la normativa y las políticas públicas nacionales a la luz de los estándares y buenas prácticas de la OCDE.
Incentivo. De esta manera, se ha considerado conveniente utilizar el sistema fiscal como un medio para incentivar cambios de comportamiento que se consideran positivos para el ambiente.
Por su destino y función se trata de “impuestos ambientales o verdes”. Estos comprenden aquellos sobre la energía, el transporte y la contaminación (materiales y emisiones, entre otros), incluidos los plásticos, la gasolina, los químicos de síntesis, etc.
Se busca disuadir el uso de bienes y servicios que son ambientalmente menos apropiados (hechos generadores del impuesto) y a la vez recaudar dinero que deberá ser empleado en actividades de conservación de los recursos naturales y control de la contaminación, entre otros.
Si bien es cierto la temática de los impuestos siempre despierta reacciones negativas, usualmente ha sido más sencillo el generar consensos alrededor de este tipo de cargas entre los diferentes sectores de la sociedad, debido a las consecuencias positivas de estos en un aspecto que ha demostrado nos preocupa cada vez más a todos: la sostenibilidad ambiental.
Usos en el país. En nuestro país los tributos verdes han sido escasamente utilizados, y si bien existen algunas experiencias que podrían catalogarse como tales (si se utiliza un criterio amplio para tal efecto) el caso más evidente lo constituye el impuesto selectivo de consumo a los hidrocarburos establecido en la Ley 8131.
De esta manera originalmente se dispuso que un 3,5% de este sería destinado al esquema de pago por servicios ambientales establecido en la ley forestal y normativa conexa que pretende reconocer mediante transferencias monetarias (pagos) los servicios de bosques y plantaciones en materia de biodiversidad (para investigación), uso del recurso hídrico para generación de energía y consumo de agua, belleza escénica y captura de carbono. Posteriormente, mediante la Ley 8591 de Fomento a la Actividad Agropecuaria Orgánica se adiciona un 0.1 para compensar (reconocer) los servicios ambientales (mantenimiento de diversidad genética, protección del suelo, etc.) que se asocia a la actividad agropecuaria orgánica.
Aunque responde a principios de salud pública y ambientales más amplios, otro ejemplo que puede citarse son los tributos asociados a los productos de tabaco (Ley 9028).
Desde la perspectiva legal, este tipo de mecanismos encuentra sustento en atención a lo dispuesto en la normativa nacional sobre residuos y sus principios, lo dispuesto en otras leyes ambientales (como la Ley Orgánica del Ambiente) sobre contaminación, lo preceptuado en la legislación tributaria que regula la creación de los impuestos y sin duda tiene como base constitucional el artículo 50 (derecho a un ambiente sano).
Justificación. En síntesis, existen justificaciones conceptuales y de derecho comparado que recomiendan el uso progresivo de la fiscalidad ambiental.
Adicionalmente, también se justificarían a la luz de otras fuentes del derecho ambiental de carácter blando ( soft law ), como, por ejemplo, la Declaración de Río Sobre Ambiente y Desarrollo, que establece en su Principio 16 que “las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.
Por ello, las propuestas para establecer impuestos verdes al plástico son un paso inicial que no debe pasar inadvertido. Una de ellas lo incluye como parte de la ley del IVA –sin precisar su destino– y otra con algunas variantes conceptuales que pretende dirigir el impuesto a fortalecer el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Podríamos estar ante un nuevo momento en el diseño y uso de estos instrumentos y enfoque en el país.
El autor es abogado.