La protesta llevada a cabo el martes 9 de agosto por los taxistas es absolutamente ilegal porque la concesión para el transporte de personas los obliga mantener el servicio público de manera óptima, oportuna, continua y confiable (art. 3 de la Ley 7593 de la Aresep).
Por ello, la grave paralización del país causada por ellos es un flagrante caso de abandono doloso del servicio público que debían prestar a los costarricenses.
La regularidad y seguridad del servicio es una condición obligatoria de la concesión porque se trata, de acuerdo con el artículo 14 de la ley de taxis, de un derecho de explotación que se formaliza mediante un contrato por plazo determinado que se otorga a un particular para prestar el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. De allí que toda concesión está regida, según esta ley, por el principio de satisfacción: satisfacer, con eficiencia, seguridad y comodidad, las necesidades de transporte de los usuarios del servicio de taxi.
Ocho horas. Estas reglas tan simples nos permiten concluir que los concesionarios no tiene un derecho constitucional a protestar con sus taxis, porque la ley exige que operen por un mínimo de ocho horas al día.
Son representantes del Estado que explotan un servicio a nombre de toda la sociedad. No ejercen derechos personales, individuales, cuando transportan pasajeros con su concesión estatal.
No utilizan una licencia privada para un fin privado, como lo es el contrato mercantil de franquicia, que permite a una persona utilizar bienes de otros en su beneficio a cambio de una remuneración.
No cumplen una actividad comercial común. Son agentes del Estado costarricense y transportan personas en nombre de toda la sociedad.
La naturaleza de ser agentes del Estado no cambia por el hecho de permitir la ley que utilicen sus vehículos personales. Esta es la decisión de los diputados cuando diseñaron el modelo de taxis.
Nacionalizaron el transporte remunerado privado de personas para convertirlo en un servicio público. Eligieron unos requisitos para otorgarles la concesión, pero libraron la adquisición del vehículo a la voluntad de cada persona. El servicio es público pero se presta con vehículos personales (como los autobuses).
Ingresos. Otra característica del modelo es librar a la suerte del concesionario el ingreso producto del servicio prestado. No le garantiza el Estado una ganancia mínima como ocurre con las concesiones de obra pública.
El taxista no hace inversiones a nombre del Estado. Invierte en su propio vehículo y debe mantenerlo por su cuenta en excelente estado. No puede reclamar un ingreso porque este depende de las reglas de la oferta y la demanda. Hay una obligación de prestar el servicio, pero no de mantenerse en la actividad si no obtiene ingresos suficientes.
Así, el taxista debe prestar obligatoriamente el servicio público en tanto sea el titular de la concesión, independientemente de sus ingresos.
Es la razón poderosa por la cual no podían protestar con los taxis mediante la ilegal obstrucción del libre tránsito en todo el país. Es la razón por la cual esa protesta se constituye en un flagrante caso de abandono de su obligación de transportar personas que así lo pidan, sin discriminación.
No pueden desviar los fines públicos para los cuales les fueron otorgadas las concesiones, con el argumento de defender sus ingresos personales, que no están garantizados por la ley.
Tampoco es una excusa que el huelguista sea un chofer contratado por el concesionario. Pero, si contrata a otros conductores, los actos de sus empleados se imputan al concesionario como responsable ante el Estado. Sin embargo, pueden protestar personalmente dentro de las reglas legales, como toda otra persona en este país libre.
Cancelación. Comprobado el hecho, procede ahora cancelar la concesión a los huelguistas, como lo permite el artículo 41 de la ley de taxis. Como el Estado es el titular del servicio público, lo puede reclamar para reasignarlo a otra persona.
Además de perder la concesión, podrían ser sancionados con el delito de “obstrucción de la vía pública”, previsto por el artículo 256 bis del Código Penal que dice: “Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”.
Si nuestras autoridades sancionan estrictamente a los taxistas esta vez, no habrá otro caos como el que hemos sufrido todos.
El autor es abogado.