En la Asamblea Legislativa deambulan ambiciones por minar el principio de seguridad jurídica. El pasado 27 de febrero, 34 diputados por poco y logran dar vía rápida a un proyecto de ley que pretende declarar imprescriptibles los delitos de corrupción en la función pública. Que tan dulces palabras no le nublen la razón.
Seamos conscientes de que en tiempo electoral llueven propuestas simplistas, ataques personales y demás demonios demagogos propios de la política tradicional. Pero querer utilizar la imprescriptibilidad de la acción penal como herramienta política, raya en la locura y califica como la leguleyada del año.
La seguridad jurídica es la certeza y confianza que tiene el individuo de que su relación con el Estado se rige por normas vigentes, previsibles y razonables. Es la imposibilidad de que arbitrariedades lesionen derechos fundamentales. Para el caso que nos atañe, el tener plazos de prescripción definidos cumple esa función.
Plazo límite. La prescripción impide que el Estado persiga a un individuo después de un tiempo determinado por ley. Dicho tiempo corresponde a 10, 3 o 2 años según la gravedad del delito. Esto garantiza que la persecución del supuesto delictivo se realice bajo parámetros legales justos y no despóticos.
Eliminar la prescripción sería como volarnos el sistema inmunológico para contraer populismo crónico de izquierda y derecha. Abriría un peligroso portillo para que una persona sea perseguida políticamente toda su vida, con la excusa de que pudo haber cometido delitos de corrupción. Aunque en realidad sea por cálculo electorero o revanchas personales.
La doctrina jurídica reconoce la importancia de los plazos de prescripción como garantía de seguridad jurídica, al punto que la imprescriptibilidad de delitos se contempla solo bajo crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, considerados los delitos más graves por el derecho internacional.
Lo propuesto por el Frente Amplio y respaldado por diputados del PLN, PUSC, PAC y PRC, dada la carga emocional de la política, resultaría en actuaciones estatales arbitrarias. Pondría en peligro la paz, la estabilidad política y la justicia. Además, sería una chambonada contraria a nuestra Constitución Política.
Derecho. La Sala Constitucional, mediante resolución 3498 del 17 de abril del 2002, señaló que si bien no existe un derecho constitucional a la prescripción, sí existe el derecho a la seguridad jurídica, y que dicho principio implica que tanto la denuncia, investigación y juzgamiento tengan plazos definidos y limitados.
Fue mucho más contundente en su voto número 2627-95 del 23 de mayo de 1995, al señalar que no existe norma constitucional que obligue al legislador a seguir determinadas reglas en cuanto a la prescripción, pero que no significa luz verde para eliminarla del todo porque sería una violación del principio de seguridad jurídica, pues nadie está obligado a soportar un proceso penal indefinido.
Quiere decir que el legislador podría aumentar o disminuir los plazos de prescripción en la acción penal (bajo criterios razonables), pero no eliminarlos por completo como propone el Frente Amplio. En el caso concreto, la seguridad jurídica protege la dignidad humana y limita la arbitrariedad que sería el perseguir y sancionar presuntas conductas ilícitas por los siglos de los siglos.
Ignoro si nuestros diputados son conscientes del daño que pueden causar a nuestra institucionalidad con este tipo de propuestas, lo que hace menester recordarles que la seguridad jurídica es el límite entre lo racional y lo salvaje.
El autor es estudiante de Derecho.