En su artículo de opinión “UCR voraz”, publicado el 19 de julio, Iván Molina Jiménez señala que la regulación y las políticas sobre derechos de autor y propiedad intelectual dictadas en la Universidad de Costa Rica (UCR) son restrictivas y atentan contra los derechos e intereses.
Las disposiciones emitidas tanto por la administración activa de la UCR como por su Consejo Universitario, máximo órgano legislativo y de gestión académica institucional, marcan, efectivamente, una tendencia, la cual es un fiel y coherente reflejo de la legislación nacional e internacional para regular los derechos y obligaciones en sus facetas como institución pública, patrono y casa de enseñanza superior, pero reconociendo siempre, justa y proporcionalmente, los derechos que poseen los trabajadores universitarios, la población estudiantil y terceros en sus relaciones jurídicas con la UCR.
Para contextualizar esta discusión es preciso traer a colación el artículo 40 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y su reglamento. A grandes rasgos, el primer artículo establece que cuando el autor de una obra sea un asalariado, el titular de los derechos patrimoniales será el empleador.
La segunda norma refuerza tal situación, sobre todo para el caso de las instituciones públicas, al recalcar la idea de que los derechos morales de las obras son de sus autores, pero, salvo pacto en contrario, los empleadores tienen el derecho patrimonial o de utilización en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación de la obra.
Esto implica, igualmente, la autorización para divulgarla y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de las obras. En este sentido, no se puede alegar la privación de derechos cuando, en realidad, estos no se poseían.
Los derechos morales están ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos patrimoniales, por su parte, otorgan a sus titulares una serie de facultades que les permiten la explotación de la obra de manera exclusiva por un determinado plazo antes de entrar en el dominio público para su libre explotación.
Democracia universitaria. Las normas universitarias son el producto de un profundo debate por parte de los órganos de toma de decisión, según los mecanismos democráticos definidos institucionalmente.
El sistema de apropiación regulado por la UCR busca tener la posibilidad de utilizar las obras para fines específicos: para difundirlas y divulgarlas con fines culturales, educativos y de investigación, para generar desarrollo e innovación y, eventualmente, ejercer actos de defensa del patrimonio intelectual que ha financiado total o parcialmente.
Pero no debe perderse de vista su objetivo último: utilizar ese conocimiento en beneficio de la sociedad a la cual se debe por vocación y obligación.
La universidad pública tiene un doble compromiso: uno, hacia lo interno, con la necesidad de racionalizar los gastos y la utilización eficaz de los recursos públicos, y otro con el desarrollo y el progreso del país.
El Consejo Universitario definió la necesidad de establecer líneas generales y específicas de investigación como mecanismos para lograr de manera efectiva estos propósitos.
Le corresponde a la administración activa dictar estas líneas, no sin resaltar que será en consonancia con el Estatuto Orgánico con su amplitud de principios y propósitos, reflejando nuestro compromiso con el país.
La idea de apropiarse de los derechos de los trabajos finales de graduación de los estudiantes fue una propuesta descartada y ampliamente criticada en el seno de la comunidad universitaria.
Lo que se debate actualmente es la forma como contractualmente los estudiantes que reciben apoyos sustanciales pueden brindar una retribución a la institución, pero esta es todavía una discusión inacabada.
Intereses públicos y particulares. Las normas, tanto las universitarias como las nacionales, son claras al señalar que los derechos patrimoniales que corresponden a los patronos, sean estos públicos o privados, son sobre las obras del intelecto realizadas en el marco de su relación laboral o de empleo público, pertenecen al empleador.
Debe de recordarse el principio de realidad que rige por omisión en los contratos de trabajo. Aquellas obras que se realicen en el marco de una actividad exclusivamente privada, por cuenta personal y riesgo propio, en el tiempo libre, no serían objeto de nuestra discusión si no tiene dedicación exclusiva o prohibición.
Pero si existe una inversión o un financiamiento, al menos parcial, en la actividad con cargo a fondos públicos, esta actividad se encuentra inscrita de forma oficial en una vicerrectoría o se le reconoce como parte de su carga académica a un docente, y si tales obras luego justifican beneficios como ascenso en régimen académico, habrá que reconocer una línea delgada y difusa para la separación entre la actividad personal y la sujeta a la normativa institucional.
Haciendo propias las palabras del ensayista y moralista francés Joseph Joubert, el fin de todo debate de ideas no debe ser el triunfo, sino el progreso, en este caso, de la sociedad costarricense.
El autor es Vicerrector de Investigación de la UCR.