En la publicación del periódico La Nación por el periodista Nicolás Aguilar R. ( 22/10/2010, página 14-A, “Jueces de Limón insisten sobre presiones de funcionaria”), con relación al expediente judicial número 08-202780-472-PE en el cual figura entre otros como imputada la exjueza Yorleny Serrano Quintero, se señalan una serie de informaciones que no son ciertas y que paso a enlistar a continuación:
k1. No es cierto que yo haya recibido ningún tipo de presión para resolver en forma diferente a como lo hice, y tan es así que emití voto salvado discrepando de algunos de los aspectos considerados por los cojueces Abarca y Carpio, siendo que, para tomar mi decisión únicamente me basé en las diferentes pruebas incorporadas al debate, y que fueron analizadas por los miembros del Tribunal al momento de la deliberación (que duró los diez días previstos para casos de tramitación compleja como este), siendo que mi decisión en el caso referido fue conforme a esos elementos y como reitero en forma libre y sin ningún tipo de presión externa o interna para la toma de la resolución que el suscrito como Presidente del Tribunal Sentenciador tomé conforme a las reglas de la sana crítica racional.
k2. No es cierto que yo haya ratificado ninguna denuncia contra la Jueza Coordinadora del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Licda. Rosa Elena Gamboa Haeberle, y por el contrario, el día 14 de octubre del 2010, durante la lectura de la parte dispositiva del caso referido al mencionar ese tema el Lic. Juan Pablo Carpio, y en relación con lo afirmado por él a la prensa, literalmente el suscrito en fecha 14 de octubre del 2010 manifesté en esa ocasión: “Respeto pero NO comparto lo argumentado por el Lic. Carpio, en cuanto a lo que planteó de una persona y la intromisión, no porque se hubiese o no se hubiese dado, sino porque no es el momento procesal oportuno para venir a discutirlo y además sería violatorio, porque precisamente el Tribunal ha considerado que efectivamente en el caso de doña Yorleny ha habido una deficiente investigación, en la cual, como dijo el cojuez Carpio, por un chisme se le impuso a esta persona, a una jueza de la República, a una compañera de trabajo, un proceso que no debió haberse soportado, y precisamente en virtud de ese mismo principio es que yo me aparto de lo dicho por el juez Carpio, porque esa persona a la cual él hace referencia deberá pasar también por un debido proceso, en el cual se establezca si efectivamente lo planteado por el Lic. Carpio se dio o no se dio. Entonces, en virtud de ese principio de inocencia yo me aparto de ese criterio y será ante las instancias correspondientes donde se venga a establecer o no la veracidad de esos hechos y las eventuales responsabilidades”. Lo anterior consta en la grabación de audio y video respectiva. Es decir, que nunca he apoyado ni mucho menos ratificado lo afirmado por el señor Juan Pablo Carpio Álvarez ante la prensa respecto a esa supuesta presión.
k3. No es cierto que yo me haya reunido con miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, ni para este ni para ningún otro asunto.
k4. No es cierto que la Licda. Rosa Elena Gamboa haya venido al Tribunal Penal de Limón el día 17 de setiembre del 2010 a la hora del almuerzo, ni tampoco que haya venido a confrontarme con relación al proceso judicial referido en la publicación, ni con relación a ningún otro proceso ni en esa fecha ni en ninguna otra, como se aclarará en su oportunidad ante quien corresponda.
k5. No es cierto que yo haya dado declaraciones de ningún tipo ni a La Nación ni a ningún otro medio de prensa de ningún tipo o lugar, pues conozco la prohibición que existe al respecto y que consta en la Ley Orgánica del Poder Judicial.