El pasado 18 de enero el rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Henning Jensen, solicitó a Leonora de Lemos Medina, jefa de la Oficina de Asuntos Internacionales, “tomar las medidas correspondientes para que se notifique la exoneración de matrícula a aquellos estudiantes venezolanos que así lo soliciten”.
Adicionalmente, Jensen solicitó a dicha funcionaria “coordinar con la Oficina de Administración Financiera el procedimiento que deberá seguirse en el caso de gestiones de reembolso presentadas por estudiantes venezolanos que hayan solicitado exoneración y se les haya rechazado con base en el criterio institucional anterior”.
Hechos. En 1965, Venezuela y Costa Rica suscribieron un convenio que, en su artículo tercero, exoneraba del pago de matrícula a los estudiantes venezolanos matriculados en la UCR. A inicios del año 2016, según el Semanario Universidad (18/1/2017), Jensen ordenó desaplicar el artículo que posibilitaba tal exoneración.
De acuerdo con dicho periódico, Jensen emitió esa orden con base en dos argumentos: que la autonomía universitaria permitía a la UCR “no estar obligada a acatar normas de inferior rango a la Constitución Política” y que la exoneración de pago de los estudiantes venezolanos perjudicaba las rentas universitarias.
Pese a que los estudiantes afectados reclamaron ante diversas instancias de la UCR, no lograron revertir la orden de Jensen. Por esta razón, tuvieron que recurrir a entidades externas en busca de justicia, incluida la Defensoría de los Habitantes.
Luego de la debida investigación, la Defensoría concluyó, en octubre del año pasado, que “no resulta procedente que la UCR invoque normas de derecho interno (como el principio de autonomía) para justificar el incumplimiento de una obligación de derecho internacional contraída por el Estado costarricense”.
Explicaciones. De esta forma, no fue como resultado de un procedimiento interno de control que se detectó el abuso y la arbitrariedad cometidos contra los venezolanos, sino que fue necesario que tales estudiantes pasaran por un prolongado y angustioso proceso para que pudieran hacer valer sus derechos.
Si la UCR tiene una Oficina Jurídica y una Contraloría Universitaria cuyo mantenimiento cuesta millones de colones al mes a los contribuyentes, resulta totalmente injustificable que los miembros de la comunidad universitaria tengan que recurrir a instancias externas para que se les haga justicia.
Jensen está en la obligación de explicar a la opinión pública quiénes fueron los abogados de la UCR que lo convencieron a él de que la autonomía universitaria está por encima de las obligaciones de derecho internacional contraídas por el Estado costarricense.
También debe explicar a la opinión pública si él, como autoridad suprema de la UCR, va a iniciar un proceso disciplinario en contra de esos abogados, por haberlo inducido a tomar una decisión que, de manera innecesaria, afectó a tales estudiantes.
Finalmente, como capitán del barco, Jensen también debe explicar a la opinión pública cuánto ha costado todo este innecesario proceso administrativo a los contribuyentes, e informar sobre las sumas que la UCR deberá reembolsar a los venezolanos.
Puesto que según indica el Semanario Universidad fue una orden de Jensen la que originó toda esta situación, él también debería aclarar a la opinión pública si, de sus recursos personales, va a reembolsar a la UCR lo que dicha institución podría tener que pagar por costas, daños y perjuicios.
Junta. Actualmente, la UCR y su sindicato de empleados (Sindeu) negocian una nueva convención colectiva. Según un artículo publicado por Daniela Cerdas en La Nación (24/2/2017), la Rectoría está interesada en sustituir la actual Junta de Relaciones Laborales por un Órgano Director de Procedimiento de Instrucción.
La principal diferencia entre la Junta y el Órgano sería que en la Junta el Sindeu tiene representación en los procesos de instrucción contra funcionarios administrativos y profesores interinos denunciados por faltas disciplinarias, mientras que en el Órgano no tendría esa representación.
Tal cambio reforzaría enormemente el poder de la Rectoría en esos procesos, ya que cualquier abuso o arbitrariedad que pudiera cometer el Órgano sería conocido por la Oficina Jurídica o la Contraloría Universitaria, las mismas instancias que al parecer nunca se percataron de que, en el caso de los venezolanos, se invocó la autonomía de la UCR para desconocer una obligación internacional del Estado costarricense.
Con tales antecedentes, la sustitución de la Junta por el Órgano podría dar como resultado que numerosos procesos disciplinarios, hasta ahora resueltos en lo interno de la UCR por la Junta, en adelante tendrían que resolverse de manera definitiva mediante intervenciones de la Defensoría de los Habitantes, de la Sala Constitucional o de los tribunales de trabajo.
Juez y parte. El actual vicerrector de Administración de la UCR, Carlos Araya, declaró que la principal razón para sustituir la Junta por el Órgano es evitar que el Sindeu sea juez y parte, al tener representación en el proceso de instrucción.
Tal razonamiento llama mucho la atención porque en agosto del año pasado, cuando el Consejo Universitario decidió –según informó La Nación– archivar el informe de la Contraloría Universitaria sobre el nombramiento de la hija del rector, Araya participó en esa sesión en representación de Jensen y votó a favor del archivo del informe.
Si la propia Rectoría no se abstuvo de participar en una sesión del Consejo Universitario en la que se votó un asunto relacionado con un controversial acto del rector, con base en qué fundamento la administración Jensen se pronuncia ahora en contra de la Junta de Relaciones Laborales por ser el Sindeu juez y parte.
Además, qué objetividad en la instrucción de los procesos disciplinarios pueden esperar los funcionarios administrativos y los docentes interinos si, una vez eliminada esa Junta, van a quedar completamente a merced del mismo sistema jurídico universitario que fue incapaz de hacer justicia a los estudiantes venezolanos.
Finalmente, la iniciativa de la Rectoría de eliminar dicha Junta (con el supuesto objetivo de reforzar la independencia de los procesos disciplinarios instruidos contra los funcionarios más vulnerables de la UCR) contrasta con el total desinterés del Consejo Universitario por eliminar la condición especial de que goza el rector, contra quien todavía no es posible instruir un proceso de esa índole.
Perversión. El caso de los estudiantes venezolanos muestra claramente cómo la autonomía universitaria puede ser pervertida para justificar la implementación de medidas abusivas y arbitrarias, que afectan las vidas de otros seres humanos y de las cuales nadie se hace responsable después.
Dicha perversión es posible porque el sistema jurídico de la UCR no es independiente: la Oficina Jurídica depende de la Rectoría y la Contraloría Universitaria del Consejo Universitario, un órgano en el cual la Rectoría puede llegar a tener también una influencia decisiva.
Para cambiar tal situación, hay dos opciones básicas: independizar a la Oficina Jurídica y a la Contraloría de la influencia directa e indirecta de la Rectoría o, mejor aún, prescindir de ambos órganos y contratar servicios legales en el sector privado: bufetes cuyo prestigio estaría en juego con cada asesoría que presten o recomendación que brinden.
Dado que la UCR ya contrata bufetes con ese propósito, lo mejor sería generalizar esta práctica de una vez por todas, de manera que haya posibilidad real de que los asesores jurídicos de la institución, al hacer sus recomendaciones, digan a las altas autoridades universitarias lo que necesitan escuchar (que el poder está sujeto a la ley) y no lo que podrían querer oír (que el poder da la razón).
El autor es historiador.