La reciente aprobación del Código Procesal Laboral ha generado una importante discusión, por lo menos a nivel de los medios, en dos temas relevantes: la constitucionalidad del levantamiento del veto por parte del Poder Ejecutivo y la huelga en los servicios públicos esenciales. Ambos son temas polémicos, susceptibles de interpretación y con un alto contenido político.
Sin embargo, poco o nada se ha discutido sobre otros temas que resultan de gran relevancia para todos los ciudadanos: por ejemplo, el diseño del proceso, la oralidad y los costos que implica esta reforma, o la participación de la Defensa Pública y las derogaciones legales expresas que implica la entrada en vigencia de esta nueva legislación procesal laboral.
Tema olvidado. Uno de estos temas olvidados, y sin aparente relevancia, es el de las pericias médico-legales. Resulta necesario señalar que, en algunos casos sometidos a los tribunales de justicia, este tipo de pruebas periciales son fundamentales, ya que es la prueba esencial para resolver el tema en discusión. Son los casos de expedientes en materia laboral, por ejemplo, donde se discute una incapacidad, temporal o permanente, un riesgo del trabajo, o un daño corporal o psicológico.
Lo mismo ocurre en materia penal, donde se discute la existencia de una lesión leve, grave o gravísima, la causa y manera de la muerte de una víctima o la falta al deber de cuidado de un profesional en ciencias médicas. Este tipo de prueba pericial en estos casos tiene un gran valor, pues se necesita para descubrir la verdad de los hechos que se discuten en el proceso, o bien para valorar otros elementos de prueba en el caso. El juez o tribunal que va a resolver o decidir sobre el asunto no tiene ese conocimiento especializado en alguna ciencia, arte o técnica. Por eso, debe recurrir al perito, sobre todo el perito oficial, nombrado por el Poder Judicial, para que le interprete lo ocurrido y le auxilie en el descubrimiento de la verdad. Es decir, requiere una prueba de calidad. Aquí rige un principio: por más honrado que sea el juez, no podemos confiar en su conocimiento subjetivo y personal.
Consejo Médico Legal. Peritar resulta complejo, pues no siempre son pacíficas y aceptados por las partes –abogados, trabajadores, imputados, entes aseguradores, etc.– las conclusiones, diagnósticos o los métodos y procedimientos utilizados por los peritos. Por eso, el actual Código de Trabajo, para quedarnos solo con la material laboral, establece en su artículo 233 que cualquier dictamen del Departamento de Medicina Legal podrá ser apelado, dentro del término de 8 días hábiles, ante el Consejo Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Sin embargo, la nueva Reforma Procesal Laboral, en su artículo 516, deroga este recurso de apelación en cuanto elimina la competencia del Consejo Médico Forense para conocer en grado, como superior, los dictámenes rendidos por los miembros del Departamento de Medicina Legal del OIJ.
Sin apelación. En pocas palabras, esta nueva reforma, al eliminar el recurso de apelación, pone en peligro la existencia del Consejo Médico Legal, pues, aproximadamente, el 85% de casos que este conoce son de materia laboral. El Consejo Médico, que también tiene una competencia consultiva de los tribunales de justicia, actualmente está constituido por tres secciones y es un verdadero tribunal médico forense, integrado por especialistas de gran trayectoria en los campos de la medicina legal, como la clínica, patología, medicina del trabajo y psiquiatría.
La nueva legislación procesal laboral, al estar orientada en la oralidad, establece que los dictámenes periciales, salvo algunas excepciones, deberán rendirse en forma oral y en la audiencia de juicio. Es decir, es un dictamen o pericia única en lugar de una pericial colegiada o pluripersonal. Probablemente, esta orientación procesal se debe a una búsqueda de mayor celeridad de los juicios laborales.
En peligro. Sin embargo, la oralidad, per se, no garantiza ni mayor eficacia ni mayor celeridad de los procesos, y el mejor ejemplo son los procesos penales. Por el contrario, con esta reforma se pone en peligro la existencia del Consejo Médico Forense, pues, probablemente, el Poder Judicial cerrará algunas secciones, ya que no se justificarían en razón de la reducción de la principal carga de trabajo, y se perdería una verdadera experticia en los campos de la medicina legal. Además, se afecta el derecho a la defensa: no es lo mismo llegar a juicio con un dictamen previo del Consejo Médico Forense a que el dictamen se practique en la misma audiencia de juicio o debate.
De gran valor. En materia penal, por ejemplo, este recurso de apelación, que se encuentra en el artículo 34 de la Ley Orgánica del OIJ, es de gran valor tanto para la defensa como para los otros sujetos procesales: fiscalía, ofendidos y demandados civiles. Las pericias médico-legales del Consejo Médico Forense definen, prácticamente, el futuro del expediente judicial, orientándolo a un juicio o debate, además de que establecen una situación jurídica, y evitan juicios innecesarios, largos y costosos.
Retroceso. Eliminar, en el proceso laboral, este importante recurso legal –y, probablemente, el Consejo Médico Forense– resulta un contrasentido y un retroceso en los derechos y garantías de todos los sujetos involucrados.
En este tema, al menos, el nuevo Código Procesal Laboral no es una verdadera reforma, pues reformar significa mejorar.