Debido a que he sido mencionada por La Nación hasta en la portada, y el tema es de interés nacional, me siento obligada con la ciudadanía a aclarar lo siguiente.
No es cierto que la ratificación de la sentencia emitida por un juez de Trabajo a mi favor, abra el portillo para que los actuales diputados que cotizan al régimen del Magisterio puedan pensionarse con el salario de diputados.
Hubo una ley 2248 que permitía a los docentes pensionarse con el último y mejor salario de su carrera en el sector público, después de 30 años de trabajar y cotizar para el régimen. Bajo esta ley, hay cientos de personas pensionadas, algunas de ellas muy ilustres.
Esta norma cambió debido a que se requería garantizarle la sostenibilidad económica. No obstante, los docentes que habíamos cotizado por más de veinte años, podíamos seguir cotizando hasta cumplir los treinta años y acogernos a ella, por cuanto la nueva ley no podía aplicarse retroactivamente. Así lo dijo la Sala IV y lo ratificó la OIT. A esa norma me acogí cuando cumplí los treinta años de trabajo para el sector público, después de ser defensora adjunta y diputada.
Disfruté de esta pensión –siempre cotizando para el régimen del Magisterio– durante dos años antes de ser alcaldesa del Cantón Central de Alajuela y un año después de haber ingresado a la Alcaldía. En el año 2008 solicité a la Junta de Pensiones que me suspendiera temporalmente la pensión, para acogerme al salario de alcaldesa y así lo aceptó la Junta de Pensiones del Magisterio.
Cuando me suspendieron las credenciales como alcaldesa de Alajuela –injustamente como lo certificarán algún día los Tribunales de Justicia–, solicité que me reintegraran al régimen de pensión cuya suspensión temporal había solicitado (sin reclamar la pensión como alcaldesa, por razones personales). La Junta de Pensiones adujo que la Contraloría había emitido una directriz que exigía que me reintegrara al régimen de pensión, con el último salario obtenido como docente. Considerando esto ilegal y violatorio de mis derechos, reclamé mi caso ante los Tribunales de Trabajo, donde el juez me dio la razón por tratarse de una pensión que ya había recibido, y la nueva ley no tiene carácter retroactivo, según la Constitución. Ahora espero la ratificación por parte del Tribunal de Trabajo.