Costa Rica, país que ha apostado por un modelo de apertura comercial durante los últimos 30 años, que ha modificado su estructura gubernamental con el fin de fortalecer dicho modelo y ha dedicado tres décadas de su vida institucional a apostar por la globalización, no favorece el libre comercio.
Si bien es cierto nuestra Constitución establece las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico y, especialmente, el orden de su jerarquía, en el Poder Ejecutivo, sobre todo en los departamentos de registros sanitarios y registros fitosanitarios de agroquímicos de los Ministerios de Salud, de Agricultura y de Ambiente, tienen su propio orden de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico.
Para explicar mejor este asunto, nuestro ordenamiento establece que la norma más alta es la Constitución Política, seguida por los tratados Internacionales, las leyes, los decretos, los reglamentos y demás normas administrativas.
Este ordenamiento va de más a menos, por lo que normas menores no pueden modificar normas superiores.
Como dije anteriormente, en las Direcciones de Registro de los ministerios antes citados, el reglamento es superior a los tratados internacionales, lo cual produce un cortocircuito en el funcionamiento del comercio internacional y el común denominador de estos es que nunca hay argumentos científicos, estadísticas, pruebas o justificaciones para establecerlos.
Reglamentos técnicos. La utilización de estos “reglamentos técnicos” tiene varias modalidades, la primera es que los ministerios emiten reglamentos sobre temas, clasificaciones, regulaciones y muchas otras materias, que no se encuentran reguladas en la ley.
Ministros, directores de registro, directores de regulación y otras muchas denominaciones usurpan las competencias de la Asamblea Legislativa y del Poder ejecutivo en lo que corresponde a la promulgación, aprobación y sanción de la ley y de la aprobación de los tratados internacionales, modificando los derechos de los costarricenses sin una norma válida que los autorice.
La segunda es la de modificar tratados internacionales en el escritorio de un funcionario de quinto nivel.
Esos funcionarios de quinto nivel deciden que un producto que fue negociado por los equipos de dos o más países, que no existe una salvaguarda por parte de nuestro país, que ese acuerdo fue votado por la Asamblea Legislativa, sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en el diario oficial, ahora debe cumplir con una serie de requisitos técnicos establecidos por el ministerio correspondiente.
La tercera es la de establecer requisitos imposibles e inexistentes en los Estados Unidos, la Unión Europea (incluido el Reino Unido), Asia, China, África o Marte, y establecer como criterio que los estándares que sus direcciones exigen para la comercialización de productos en Costa Rica son diferentes a las de los otros países, en virtud de que somos un país independiente.
Daño. El daño causado por la utilización de los “reglamentos técnicos” es inmenso. El empresario importador sufre pérdidas millonarias en los procesos de registro y manejo aduanal, produciendo que el consumidor deba pagar el precio extra del encarecimiento de esos productos o la escasez.
En lo que corresponde al productor nacional, los reglamentos técnicos de registro establecen una serie de “recetas de fabricación” propias de la Unión Soviética, donde el empleado de quinto nivel define cómo es el producto que debe fabricarse para que el consumidor esté obligado a consumirlo, pues el producto importado es imposible de registrar.
La tercera modalidad generalmente es auspiciada por unas sectas de la Facultad de Farmacia de una universidad pública, las cuales se encargan de los análisis requeridos para cumplir con los requisitos y además justifican consultorías sobre los reglamentos.
Frente a esta realidad, nuestro país les reitera a sus socios comerciales su compromiso de abrir los mercados, hace giras de promoción de empresarios al exterior y promueve la inversión extranjera en nuestro país, se compromete a reconocerles los registros de sus autoridades sanitarias y fitosanitarias, garantizar la igualdad de las empresas nacionales con las empresas del socio comercial sin que exista ninguna discriminación, para que, al final, el funcionario de quinto nivel viole la Constitución, los tratados internacionales, la ley y todo el ordenamiento jurídico, causando el desprestigio permanente de nuestro sistema democrático y económico.
Sanciones. Yo quisiera recordarles a los empresarios de este país que la Ley General de la Administración Pública establece el régimen de responsabilidades de la administración y de los servidores públicos, siendo allí donde se establecen las responsabilidades administrativas para los funcionarios creativos que violan las leyes y la Constitución.
De igual manera, los artículos 331 y 350 del Código Penal establecen los delitos de abuso de autoridad y de prevaricato para aquellos creativos que creen que pueden establecer requisitos imposibles de registro con el objetivo de favorecer, en unos casos a productores nacionales frente a los importadores y en otras totalmente lo opuesto, y especialmente a aquellos funcionarios públicos, del nivel que sean, que pretenden violar el ordenamiento jurídico. Ustedes saben quiénes son.
El autor es abogado.