Costa Rica volvió a derrotar a los sandinistas en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La primera derrota fue la sentencia del 2009, cuando perdieron su tesis de limitar nuestro derecho perpetuo a la libre navegación sobre el río San Juan.
Hoy, Costa Rica los venció de manera aplastante. De siete votaciones emitidas, Costa Rica ganó seis. La única concesión a Nicaragua fue la falta de un estudio de impacto ambiental antes de la construcción de la ruta 1856; sin ninguna otra consecuencia jurídica ni material para el país.
La sentencia es un ejemplo de concisión y claro razonamiento lógico-jurídico. Escrita con elegancia y precisión, resumió los kilométricos argumentos y analizó las pruebas con un sentido común impecable, propio del common law anglosajón. De allí la manera de rechazar argumentos retóricos y las afirmaciones sin pruebas directas.
Isla Portillos. El primer tema votado 14 a 2 es la declaración de soberanía absoluta de Costa Rica sobre el territorio de isla Portillos, de unos tres kilómetros cuadrados.
La Corte otorgó pleno valor a los mapas de los dos países, que mostraban la zona como territorio de Costa Rica (párr. 85), y citó el caso Malasia contra Singapur, del 2008, en la que declaró que “un mapa es una declaración de un hecho geográfico, especialmente cuando el Estado afectado negativamente lo ha producido y diseminado, aun en contra de su propio interés (...) en el presente caso la evidencia de mapas publicados por las partes como un todo, dan apoyo a la posición de Costa Rica, pero su significado es limitado, dado que son mapas de pequeña escala que no están enfocados en los detalles de la disputa territorial”.
Nicaragua utilizó declaraciones de funcionarios e informes de su Policía, que declaraban haber patrullado el área desde los años 70, pero la Corte los rechazó porque “las declaraciones invocadas por las partes (…) no pueden afectar el título de soberanía resultado del tratado de 1858 y los laudos Cleveland y Alexander”.
Tampoco aceptó que era natural el “caño” que reclamaba Nicaragua como su frontera, ni constituía la margen derecha del río San Juan “por el hecho de que en el piso del canal hubo árboles de considerable tamaño y edad que fueron derribados por Nicaragua en el 2010” (párr. 90).
Si ese caño hubiese sido natural y una vía navegable, se habría sedimentado la parte sur de la laguna Portillos y “este caño difícilmente pudo haber sido una salida del comercio” como está regulado en el Tratado Cañas-Jerez de 1858.
La sentencia hizo una muy importante declaración, pues vinculó el derecho a la libre navegación de Costa Rica a su derecho a la ribera derecha del río San Juan: “Además, de acuerdo con el artículo IV del Tratado de 1958 (…) los derechos de navegación de Costa Rica son sobre las aguas del río, cuya ribera derecha forma la frontera entre los dos países. Como lo anotó la Corte (…) estos derechos de navegación están vinculados con la soberanía sobre la ribera derecha” ( párr. 91).
Por esto, el caño abierto por ellos nunca fue la principal vía navegable. La Corte concluyó que “la ribera derecha del caño que Nicaragua dragó en el 2010 no es parte de la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, y que el territorio bajo la soberanía de Costa Rica se extiende por la margen derecha del bajo río San Juan hasta su boca en el mar Caribe. La soberanía sobre el territorio en disputa, entonces, pertenece a Costa Rica” (párr. 92).
Agregaron los jueces que Nicaragua violó la soberanía de Costa Rica “excavando tres caños y estableciendo presencia militar en parte de ese territorio. Estas actividades violaron la integridad territorial de Costa Rica. Nicaragua es responsable de esas violaciones y, consecuentemente, incurre en la obligación de hacer reparaciones por el daño causado por sus ilegales actividades (párr. 93).
Así, otorgó a las partes 12 meses para llegar a un arreglo o “la cuestión de la compensación debida a Costa Rica, ante la petición de una de las partes, será resuelta por la Corte” (voto número 5.b).
De acuerdo con el voto número 3, “al excavar dos caños en el 2013 y establecer una presencia militar en el territorio disputado, Nicaragua violó sus obligaciones impuestas sobre ella bajo la orden que le indicó medidas provisionales emitidas por la Corte el 8 de marzo del 2011”. La CIJ no declaró estos actos como una invasión, sino una ocupación ilegal (que en realidad es lo mismo).
Con dichos votos, quedó enterrado el sueño del dictador Daniel Ortega de anexar isla Portillos a Nicaragua.
Derecho de navegación. Costa Rica reclamó su derecho perpetuo a la libre navegación por el San Juan. La violación de Nicaragua ocurrió cinco veces, pero la Corte aceptó dos.
En una ocasión, un campesino tico fue detenido en un puesto miliar nica y sometido a un “tratamiento humillante”. En otro, a los miembros de una cooperativa local se les impidió el paso. Nicaragua no refutó los hechos.
La Corte concluyó que los dos incidentes muestran que se violó el derecho de Costa Rica a la libre navegación de conformidad con el Tratado de 1858 (párr. 136).
Se reafirmó la sentencia de julio del 2009, mediante la cual se le impidió a Nicaragua detener a los viajeros costarricenses que ejercen la libre navegación por el río; no importa si son dos o cien.
No hubo contaminación.
Nicaragua solo ganó un punto, la omisión costarricense de hacer un estudio de impacto ambiental para “actividades llevadas a cabo dentro de la jurisdicción de un Estado que amenazan causar un daño significativo, particularmente en áreas o regiones de condiciones ambientales compartidas”. Pero el fallo no tiene consecuencias ulteriores para Costa Rica al respecto.
Aun así, la Corte utilizó el método causal para rechazar la afirmación de los sandinistas de que Costa Rica había provocado daño al San Juan, por los nuevos sedimentos arrastrados desde la carretera 1856.
Dijeron falsamente que el volumen es de 190.000 a 250.000 toneladas anuales. Los jueces no comieron cuento. La Corte resolvió que la evidencia estaba basada en modelos y estimados de expertos nombrados por las partes.
La Corte observó, además, que existió un considerable desacuerdo entre los expertos sobre datos claves. “Suficiente es notar que el monto del sedimento debido a la construcción de la carretera representa a lo sumo un 2 por ciento del total de carga del río, de acuerdo con los cálculos de Costa Rica basados en cifras provistas por los expertos de Nicaragua y no contestados por esta última”.
Los expertos de Nicaragua dijeron que la carga total de sedimentos era de 13.700.000 toneladas al año. Los ticos la estimaron en 12.768.000. La Corte concluyó que “el sedimento está naturalmente presente en el río en grandes cantidades, y Nicaragua no probó que los niveles son tales que el sedimento adicional acarreado desde la carretera pase un cierto nivel crítico en términos de efectos” perjudiciales.
Además, la Corte encontró que “contraria a las presentaciones de Nicaragua, el presente caso no concierne a una situación en la que el sedimento contribuido por la carretera exceda límites máximos permitidos, que no han sido determinados para el río san Juan”.
Los argumentos de Nicaragua no convencieron a la Corte de que la cantidad de sedimento en el río, debido a la construcción de la carretera, causara un daño significativo” (párr. 192)
Tampoco probaron que los sedimentos aportados por la carretera causara cambios en la morfología del río, como la creación de bancos de arena ni nuevos deltas.
De acuerdo con los jueces, “las imágenes de satélite en el expediente mostraron que al menos dos deltas datan de antes de la carretera” (párr. 205).
Como se ve, la afirmación técnica debía ser demostrada con datos técnicos. Por ello perdió Ortega este punto.
Es indudable que esta es una gran sentencia para Costa Rica porque se reafirmó nuestro derecho de libre y perpetua navegación, y se probó que Ortega invadió nuestro territorio con intensiones anexionistas.
El autor es abogado.