Los instrumentos internacionales que rigen el tratamiento de los menores en conflicto con la ley establecen como tesis de principio que el uso de la cárcel debe ser el último recurso a utilizar para responsabilizar a un menor de edad por la comisión de un delito.
Mientras, los Estados deben suplir las condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad, fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de educación y desarrollo personal lo más exento posible del delito y la delincuencia.
Cuando el Estado y la sociedad fallan en esta obligación, deben asumir su responsabilidad con la delincuencia juvenil, pues el perfil del delincuente juvenil está caracterizado por una serie de carencias a nivel económico, de salud, social, cultural, educativo y familiar.
De todo este grupo de características, la inmensa mayoría es producto de una sociedad desigual y estigmatizadora, por lo que se vuelve injusto y a la vez vergonzoso negar todas estas condiciones mínimas y pretender castigar con mano dura al joven que casi fue empujado a un comportamiento desviado.
Reincidencia. A pesar de lo anterior, en estos momentos la cárcel de menores tiene el nivel de hacinamiento más alto en Costa Rica, con condiciones violatorias de los derechos humanos que no permiten cumplir la utópica finalidad del internamiento como instrumento de resocialización.
No es de asombrar la alta tasa de reincidencia entre los menores de edad encarcelados. Por ejemplo, un estudio realizado por mi persona en el circuito de Cartago determinó una tasa de reincidencia superior al 90%.
Según nuestra legislación, hay dos formas en que un menor de edad puede ser internado en un centro de reclusión: una sentencia que establece la reclusión como sanción única, o el incumplimiento de una sanción alternativa fijada por un juez penal juvenil.
En el año 2013, en todo el país se dictaron 163 sentencias con internamiento directo a personas menores de edad, con sanciones de menos de un año hasta los 15 años. Como es de esperar en una sociedad tan desigual, el delito que más llevó a los jóvenes a la cárcel lo fueron los delitos contra la propiedad (más de 60% de los casos). Por su parte el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles recibió 197 solicitudes de internamiento por incumplimiento de las sanciones alternativas impuestas, de las cuales resolvió 131, enviando con ello a 50 jóvenes a descontar varios años de cárcel.
Causas y soluciones. Siendo así, podría ser que se está utilizando la sanción de internamiento de manera desmedida, y se están dejando de aplicar medidas alternativas que puedan cumplir con mucho mayor efectividad el fin socioeducativo o resocializador que la misma ley exige. O bien, las sanciones alternativas a la prisión se están imponiendo en condiciones de difícil o imposible cumplimiento para estos jóvenes, violentando la obligación de imponer sanciones que el menor de edad tenga capacidad de cumplir, además de que sean idóneas y racionales para él. Se debe entender que se está juzgando a una persona que, por su edad, no tiene la capacidad completa para entender las consecuencias de sus actos.
Igualmente, se debe analizar la capacidad del Ministerio de Justicia para proporcionar los medios necesarios para que los menores de edad que se encuentren recluidos tengan las herramientas necesarias que les permitan egresar del centro con un verdadero proyecto de vida, sin necesidad de cumplir con la sanción de internamiento completa y puedan continuar cumpliendo otras sanciones alternativas en libertad.
Cualquiera que sea la solución, pasa por crear una verdadera red integral de apoyo, con instituciones que satisfagan las necesidades de educación, cultura, salud, preparación laboral y ayuda socioeconómica.
Todo esfuerzo que no proporcione estas mínimas condiciones mantendrá los niveles de hacinamiento en condiciones violatorias de los derechos humanos y, con ello, la reincidencia. Urge revisar la necesidad y racionalidad de las sanciones de internamiento directo, así como la capacidad de cumplimiento de las sanciones alternativas impuestas, tomando en consideración la realidad social de estas personas. De lo contrario, la cárcel de menores seguirá siendo un depósito de personas destinadas a vivir en delincuencia toda su vida, con el consiguiente daño social que esto acarrea.