El pasado 29 de julio, las fracciones del Partido Liberación Nacional, Frente Amplio, Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Renovación Costarricense y Restauración Nacional, llegaron a un acuerdo de texto sustitutivo para elevar a rango constitucional la protección al agua.
El nuevo texto satisface plenamente los tres objetivos buscados por el PLN con este proyecto: (1) reconocer el derecho al agua como un derecho fundamental, (2) declarar el recurso hídrico como un bien de dominio público, y (3) evitar que la reforma pusiera en peligro la seguridad jurídica y gobernabilidad del país.
Derecho humano y demanialidad. Tanto el derecho humano al agua como la demanialidad de esta han sido ya reconocidos por la Sala Constitucional en varias de sus resoluciones.
Sin embargo, en el V Congreso “Daniel Oduber”, concluido en mayo del 2005, los liberacionistas habíamos adquirido el compromiso de incluir en forma expresa tales principios en la Constitución Política.
En el expediente que se había venido discutiendo en la Asamblea Legislativa durante varios años, se hacía referencia a la demanialidad del agua, pero no se disponía que esta fuera un derecho fundamental.
Además, la reforma pretendía modificar el acápite a) del párrafo primero del artículo 121, inciso 14, con lo que se le aplicaría plenamente el segundo párrafo de ese mismo inciso y, en consecuencia, existía el riesgo de que, en atención del principio de abrogación tácita de las normas infraconstitucionales, posteriormente se argumentara que la legislación vigente antes de la reforma quedara sin efecto una vez aprobada esta y que, en consecuencia, debía acudirse a la Asamblea Legislativa para obtener las concesiones para el uso del agua.
Texto sustitutivo. Con el texto sustitutivo acordado, la reforma constitucional implicaría ahora una enmienda al artículo 50, en donde se reconocería expresamente que el acceso al agua es un derecho fundamental y que toda persona tendría derecho al agua potable y a su saneamiento.
El artículo 121 también se reformaría, pero no ya en el inciso a) del párrafo primero del inciso 14, sino que se introduciría un nuevo párrafo, que sería el antepenúltimo de ese inciso, en donde expresamente se dispondría que el agua es un bien de dominio público que pertenece a la Nación y que su uso explotación se regirá por lo que establezca la ley.
Además, en un transitorio a dichos artículos se dejaría claramente establecido que las leyes vigentes y las concesiones otorgadas con base en esas leyes seguirían en vigor mientras una nueva legislación no fuera promulgada por la Asamblea Legislativa.
Con el nuevo texto del artículo 121, su nueva ubicación en el párrafo penúltimo del inciso 14 y el transitorio, creemos quedar plenamente blindados para evitar interpretaciones posteriores que dejaran con las manos atadas al Poder Ejecutivo y, sobre todo, que detuvieran el desarrollo del país.
De esta manera, el acuerdo alcanzado redunda en un texto sustancialmente mejor que el que se ha estado discutiendo hasta ahora. Si bien algunos han manifestado alguna preocupación por el procedimiento seguido, lo cierto es que los estudios realizados muestran que no existen razones concluyentes para afirmar que se haya roto el principio de conexidad.
Además, todas las fracciones suscriptoras del acuerdo están dispuestas a sanear cualquier problema procedimental que se llegare eventualmente a presentar con el propósito de este proyecto llegue a ser pronto una realidad.