En relación con el artículo “El derecho a las huelgas hospitalarias”, publicado el pasado 1 de enero y suscrito por el abogado Juan Rafael Espinoza, debo aclarar primeramente que los médicos nunca queremos ir a huelga, pues el paciente es el sacrificado. Lo hacemos únicamente en casos extremos, cuando no se responde a nuestras solicitudes, ni siquiera se nos escucha, se nos “ningunea”, se nos “vacila”, se nos miente o nos cierran las puertas del diálogo, que es la realidad que nos ocupa y nos preocupa con la actual administración de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Y es que la institución ha querido culpar de sus problemas a los médicos, a pesar de que sendos informes de la Defensoría de los Habitantes y una comisión legislativa han demostrado que la Caja padece una pésima administración. Incluso, se ha dicho que muchos jerarcas deberían responder judicialmente por sus actos, que han llevado a la Caja a esta situación. Ni han renunciado ni los han obligado a irse, como lo han solicitado especialistas, diputados, la defensora de los Habitantes y nosotros, los dirigentes sindicales.
Al final de cuentas, nosotros somos la puerta de entrada de la institución y los que recibimos a la gente. Los médicos no somos los responsables de no tener un equipo o de las citas para dentro de dos o tres años. Pero ¿qué dice el paciente cuando pide un examen y se lo dan para dentro de dos años? Que el médico no sirve para nada. Sin embargo, nosotros no tenemos la culpa de que no se disponga del equipo, ni somos los responsables de 80 millones de consultas al año, de 70 millones de exámenes de laboratorio y, en forma similar, del despacho de recetas.
Nosotros somos los que hacemos 300.000 cirugías al año. Si no lo hacemos nosotros, ¿quién lo hace? Pero a nosotros también nos culpan porque una señora fue y sacó una cita, y se la dieron para dentro de tres años. No podemos seguir haciéndonos responsables de las cosas que no nos corresponden. Lo que tenemos que hacer es atender a los pacientes y tratar de devolverles la salud.
En cuanto al derecho de huelga, la Constitución Política de Costa Rica lo regula en su artículo 61, que reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga, y de los patronos al paro. Asimismo, el Código de Trabajo, en su artículo 371, define la huelga legal como el abandono temporal y pacífico del trabajo, de tres o más trabajadores, con el fin primordial de mejorar sus condiciones económico-sociales comunes. En el ámbito internacional, los convenios 87 y 98 que versan sobre la libertad sindical, recogen, aunque no expresamente, el derecho de huelga.
Dicho lo anterior, debemos mencionar una situación preocupante: Costa Rica se encuentra en franca violación de lo dispuesto por la OIT y la doctrina en cuanto a la limitación del derecho de la huelga. Si bien es cierto que la OIT reconoce que los Estados pueden limitar el derecho de huelga, y hasta prohibirlo, también aclara que nada impide a las autoridades imponer una prestación de un servicio mínimo en caso de huelga en un servicio esencial. La Comisión de Expertos de la OIT ha indicado lo siguiente: “Si el derecho de huelga es objeto de restricciones o de prohibiciones, los trabajadores que se vean así privados de un medio esencial de defensa de sus intereses socioeconómicos y profesionales deberían disfrutar de garantías compensatorias: por ejemplo, de procedimientos de conciliación y de mediación, que, en caso de que se llegase a un punto muerto en las negociaciones, abrieran paso a un procedimiento de arbitraje que gozase de la confianza de los interesados”.
Esta posición es concordante con el voto salvado del magistrado Armijo Sancho (voto 2011-017212, del 14 de diciembre del 2011), que indica que “no es posible establecer en la sentencia de un amparo la prohibición del derecho a la huelga en los servicios hospitalarios, sobre todo mientras, como se reconoce en la propia resolución, no exista regulación legal suficiente sobre medios alternativos de solución del conflicto laboral, como el que se presentó en este caso”. Lo anterior, por cuanto la propia Sala señala en el voto de mayoría que esta regulación no le compete a ella, sino a la materia legislativa.
Mediante el proyecto 15990 se venía a regular esta situación en el artículo 382, retomaba la prestación de servicios mínimos y de la obligatoriedad de dar un preaviso al patrono, así como un plan de servicios mínimos esenciales, pero, como se dijo antes, esta reforma se encuentra varada en la Asamblea Legislativa por el veto presidencial.
Cabe mencionar que no se vislumbra un acuerdo para que entre en vigencia este proyecto y tampoco existe voluntad política para buscar la forma de regular la huelga en los servicios esenciales. Ya existe una queja, la 2929 del 29 de febrero del 2012, en la que ya el Comité del Consejo de Administración de la OIT, por medio del informe 367 del 13 de marzo, emitió recomendaciones al Gobierno de Costa Rica, invitándolo a que, junto con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, se presente un proyecto de mecanismo de solución de conflictos colectivos.
Aun así, lo nuestro es el trabajo, la mística, el esfuerzo, la dedicación. Pero la incompetencia, la inutilidad y la incapacidad de escucha y de diálogo de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social nos obligan a actuar también en defensa de los derechos de los médicos, que hemos demostrado con hechos que defendemos a ultranza esta institución sagrada para la sociedad costarricense.