El 27 de enero del 2011, la Sala Constitucional dio a conocer un recurso de amparo interpuesto por un hombre contra Google.com y Facebook.com. El recurrente alegaba que su libertad de expresión se vio coartada pues se cerró su perfil de Facebook sin recibir notificación y se eliminó un comentario suyo del blog “El infierno en Costa Rica”, alojado en la plataforma Blogger.com, perteneciente a la empresa Google.
El recurso fue declarado inadmisible el 8 de octubre del 2010 por la Sala, al señalar que “las compañías recurridas son sujetos de derecho privado y la relación que las une con el amparado es de naturaleza contractual”.
Basándose en la resolución N.º 16818 de la Sala Constitucional y debido al interés público de esta información, La Nación realizó dos publicaciones sobre el tema: una en su sitio en Internet y la otra en la versión impresa, con reproducción posterior en la web.
En la primera nota, publicada el 27 de enero del 2011 bajo el título “Sala Constitucional rechaza recurso de amparo contra Facebook y Google ” , se protegió la identidad del recurrente, aportando solo sus apellidos.
En la segunda publicación, “Sala IV rechazó amparo de tico contra Facebook y Google” del 28 de enero del 2011, se le mencionó con nombre y apellido, tal y como lo hace la sentencia de dominio público de la Sala Constitucional. Asimismo, se consignaron sus declaraciones; incluso, el pretítulo de la nota señalaba: “Recurrente niega haberlo interpuesto”, refiriéndose al recurso de amparo.
En esa oportunidad, este diario conversó con Antonio Fernández Barrantes, quien figuraba como recurrente en la resolución de la Sala IV. Él aseguró que su nombre y número de cédula eran los que aparecían en la sentencia, pero que no fue él quien interpuso el recurso de amparo. Así lo consignó este medio en la publicación.
En diciembre del 2011, Fernández hizo circular en redes sociales “una denuncia pública” en la que afirmó que, como periodista, le negué el derecho de respuesta tras las publicaciones y que a causa de ellas fue “víctima de una mala jugada”.
Sin embargo, el señor Fernández no tomó en cuenta que los derechos de respuesta no los otorga el periodista, sino el medio de comunicación para el que este trabaja. Y según el artículo 69 de la Ley de Jurisdicción Constitucional estos se deben solicitar por escrito “al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar”.
Respaldada por La Nación, puedo asegurar que las dos notas publicadas responden al interés público del tema, y no contienen ninguna falsedad o imprecisión.
Por consiguiente, no es cierto que se dieran a conocer estas noticias con el afán de perjudicar al señor Fernández, sino con el fin de dar a conocer una información divulgada por la misma Sala Constitucional.