Decía un connotado jurista costarricense que aquel que se describa como “laboralista” se encuentra obligado a incursionar en las políticas social, laboral y económica, además de mantenerse en contacto con las realidades críticas porque, de no ser así, correría el riesgo de limitar el avance de las ciencias jurídicas y sociales.
La importancia de tal reflexión la observamos en el reciente nombramiento, como magistrado de la Sala Constitucional, del señor Luis Fernando Salazar, un funcionario indispensable, cuyas cualidades personales y profesionales propiciarán un avance importante para el derecho laboral costarricense.
Para nadie es un secreto que la Sala Constitucional está inmersa en situaciones directamente relacionadas con la realidad costarricense, y que se convierte en uno de los actores principales en casos que definen el rumbo del país, dentro de los cuales nos atrevemos a ubicar los de naturaleza laboral.
Basta con recordar la importancia del artículo 56 de nuestra Constitución Política, que enmarca el trabajo como un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y le impone al Estado la obligación de procurar que todos ostentemos una ocupación honesta, útil y debidamente remunerada, en condiciones que no menoscaben la dignidad de la persona o degraden su trabajo a la condición de una simple mercancía.
Impacto nacional. Las estadísticas publicadas por el Poder Judicial apoyan este argumento: de enero a octubre del año 2013, se destacó que el mayor número de asuntos votados por la Sala Constitucional fue en materia de derecho del trabajo, con un porcentaje de 16,94% (2.118 casos).
Esto nos lleva a considerar que, sin importar la presencia que tengan tales casos en la prensa, lo cierto es que la legislación laboral es más que un conjunto de disposiciones: ostenta una vida jurídica propia, proveniente de su aplicación a enormes zonas de la población y su papel central tanto en la vida colectiva como personal de cada trabajador. Al fin y al cabo, nos dice Montoya Melgar, las millones y millones de relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores desarrolladas en el día a día son derecho del trabajo estricto y, por ende, cada caso concreto que resuelve la Sala impacta directamente en la sociedad costarricense.
No podemos dejar de lado que vivimos en una época en la que las últimas tendencias de derecho laboral se han volcado hacia la protección del trabajador, ya no solo como una de las partes del contrato de trabajo, sino como sujeto de una serie de derechos de los cuales es poseedor por el simple hecho de ser persona (derechos fundamentales), lo que vincula con mayor fortaleza al derecho del trabajo con la parcela de lo constitucional.
Finalmente, hay que recordar el papel fundamental que tienen tanto las normas laborales como su interpretación en las economías nacionales, en el desarrollo de los países y en el progreso de las sociedades. Por eso, aplaudimos la elección de este nuevo magistrado con formación laboralista.