¿Cuántas veces se escuchó en los medios de prensa el estribillo “las garantías son para los delincuentes”? ¿Cómo olvidar el artículo publicado en el Diario Extra “Garrotiemos al delincuente”? Parecía un diálogo de sordos cuando se insistía en señalar que las garantías son un medio de protección de las personas frente al Estado, personas que de alguna forma pueden verse implicadas en un proceso penal.
Cuando la Sala Constitucional le indicó a la Policía que no podía registrar los vehículos de las personas sin que existiera una sospecha de comisión de delito, los medios de comunicación contribuyeron a que se generara una polémica porque se consideró una medida “muy garantista”. La opinión pública apostó por entregar más poder al aparato estatal. No faltó quien indicara: “si no tengo nada que ocultar, no veo inconveniente en permitir la revisión de mi vehículo”.
Prescindiendo de la discusión jurídica que se ha generado en la doctrina, en cuanto a que el rastreo de llamadas implica una intromisión (aunque más leve) de la intimidad, lo que sí es claro es que el documento que solicita la fiscalía a través de las diversas órdenes remitidas a las compañías telefónicas, es un documento de carácter privado que solo es entregado al abonado mediante solicitud directa o a la autoridad judicial competente, tal y como lo regula la Ley General de Telecomunicaciones, el reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones y la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
La Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados establece expresamente la necesidad de una orden judicial en caso de requerirse para la investigación un documento privado. De ahí que no se comparte la posición de la Sala Constitucional, al resolver la consulta que planteó el Tribunal de Casación Penal de Guadalupe cuando se cuestionó la práctica de la fiscalía.
El proyecto de reforma. Durante el presente período legislativo se presentó un proyecto de reforma de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados. Esta reforma pretende ampliar las potestades de la Policía y limitar la intervención judicial en las escuchas telefónicas. Además, se aparta de la legislación actual que exige la existencia de un indicio comprobado y permite solicitarla cuando la investigación lo requiera, previa justificación del solicitante. Esto deja a criterios muy subjetivos la determinación de qué situaciones justifican la intromisión en la privacidad.
Lo cierto es que se pretendió justificar la reforma en las facilidades que daría a la Policía hacerse cargo de la escucha telefónica: el menor costo y la celeridad de la investigación.
El control judicial de las labores de la policía y el Ministerio Público queda reducido al mínimo. Las reformas penales y procesales construyen el modelo de Estado que prefiere una sociedad, aunque las últimas legislaciones se han ocupado de endurecer cada vez más el sistema penal y las consecuencias se ven reflejadas ahora.
Cuando se aborda el tema de criminalidad, seguridad ciudadana e investigación, se asume una posición, llamémosla, moralista.
Como apunta Zaffaroni, a través de la manipulación moral llegamos a la indiferencia moral al promover la falta de empatía y participación de los problemas de los otros.
Con este enfoque, las garantías son “premios” para el que delinque. Luego, se aplaude a quienes promueven interpretaciones jurídicas implacables y se persigue al que busca un discurso coherente con esas garantías que el Estado se comprometió a respetar.