Decir que todos los trabajadores tienen derecho al descanso, al menos 15 días luego de un arduo año de trabajo, parece una verdad de Perogrullo. No obstante, el abogado litigante debe seguir pendiente de los procesos mientras estén activos. Pasan los años y no puede descansar.
Esta injusticia, en alguna medida se venía enfrentando, de hecho, con los cierres colectivos que en los últimos años ha decretado el Poder Judicial (en Semana Santa, julio y diciembre), aunque originalmente ese no fue el propósito. Al estar cerrados los tribunales, no corrían los plazos y los litigantes no tenían que estar pendientes de los procesos. El Poder Judicial experimentó este año la eliminación de los períodos de cierre colectivo y, nuevamente, los litigantes quedaron sin vacaciones, no así el resto de profesionales ligados a estos procesos.
Los cierres colectivos no solo ayudaron a que los abogados tuviesen vacaciones. También produjeron una economía multimillonaria al Poder Judicial, que no se vio obligado a hacer sustituciones en esos períodos de vacaciones. Así lo sostuvo el Dr. Luis Paulino Mora Mora (q.d.g), con quien tuve la oportunidad de discutirlo.
Hemos solicitado al Consejo Superior del Poder Judicial, por acuerdo de Junta Directiva, que revise el tema, compromiso adquirido durante la reciente visita a nuestro Colegio de la presidenta de la Corte, Zarella Villanueva Monge y su vicepresidente, José Manuel Arroyo Gutiérrez.
El tema debe ser revisado porque los litigantes merecen descansar, tienen derecho a vacaciones y, además, porque tal y como se justificó en su génesis, existe un ahorro millonario.
De todas formas, el Colegio de Abogados y Abogadas tiene redactado un proyecto de ley que presentará a la Asamblea Legislativa para que se reconozca legalmente a los litigantes este derecho humano tan indispensable, el derecho a unas merecidas vacaciones.