La “Ley para Investigaciones Humanas” que actualmente se está analizando en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa (expediente No. 17693 presentado por un grupo honorable de exdiputados, y el otro No. 17.777, elaborado por el Ministerio de Salud) debe ser analizada minuciosamente para garantizar los derechos de los participantes, asegurándoles su derecho a la vida, la salud y la dignidad de estos.
Ello debe ser fundamental en todos los proyectos de investigación en seres humanos. Para la Academia Nacional de Medicina, la investigación clínica debe cumplir con diferentes requisitos, tales como la garantía de proteger a los participantes, por lo que deberán someterse a las estrictas legislaciones nacionales e internacionales, obligación que estará a cargo de los comités éticocientíficos debidamente autorizados.
Además, será obligatoria la existencia de consentimientos informados en donde al participante se le expliquen, para que entienda, los procesos del estudio y se deje bien claro que su participación será de naturaleza voluntaria y puede en cualquier momento decidir no continuar en ella. Siempre debe existir un beneficio directo e indirecto para los pacientes, y deberá ser obligatorio que los resultados se publiquen en revistas científicas o se presenten en foros de igual naturaleza para beneficio de la humanidad.
En este sentido, el sector Salud de Costa Rica ha sido extremadamente productivo con proyectos de investigación que han beneficiado a pacientes de todo el mundo, dentro de los que destacan:
k1.- Las investigaciones en vacunas.
k2.- Las realizadas en infecciones del oído.
k3.-El tratamiento de la deshidratación secundaria a la diarrea por medio de la hidratación oral.
k4.- En el uso de esteroides en pacientes con meningitis bacteriana.
Todas estas investigaciones han salvado miles de vidas en Costa Rica y en el resto del mundo y son consideradas referencias obligatorias para los encargados del tratamiento de estas enfermedades.
Después del voto de la Sala Constitucional (Resolución No. 2010-001668, del 27 de enero de 2010), que anuló por razones de inconstitucionalidad el Decreto Ejecutivo No. 31078-S del 5 de marzo de 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”, se requiere la aprobación de una ley, sin la cual no es posible investigar en Costa Rica.
La Academia ha estudiado ambos proyectos de ley y considera que el No. 17.777 (mediante) el cual, además de cumplir con todos los requerimientos hechos por la Sala Constitucional en su voto, tuvo el cuidado de respetar y atender escrupulosamente la normativa mundial vigente para la investigación clínica, garantizándole a la población costarricense una buena legislación donde se asegura a todos los participantes el respeto a su dignidad y a los principios fundamentales de todo ser humano.
Sin embargo, hemos hecho llegar a los miembros de la Comisión de Sociales de la Asamblea algunas recomendaciones que mejorarían su contenido . También asistimos a una reunión con ellos donde contestamos sus preguntas.
Una observación más: si el Ministerio de Salud va a ser el ente responsable de hacer cumplir la ley y el CONIS es su ente asesor, los miembros deben ser nombrados por el Ministro. Él se encargará de integrarlo con los representantes de la sociedad más idóneos para el cargo.
Creemos que es urgente contar con la ley que permita al país continuar investigando y progresando en medicina.
Esperemos que las señoras y señores diputados le den la prioridad al trámite de esta ley que es imprescindible para el país.