Este periódico, en edición del 5 de abril del 2011 dio a conocer que el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José iniciaba a partir de aquel día la utilización del expediente digitalizado. Se mencionaba en dicha noticia que la magistrada Julia Varela tenía plena confianza en el nuevo sistema porque estimaba que los ciudadanos tendrían un acceso directo a la información del expediente, pudiendo conocer de su estado desde cualquier equipo de cómputo. La jurista afirmaba que el trámite podía durar un año.
Siempre he cuestionado los beneficios del expediente digital. En este mismo medio de comunicación, en fecha 12 de marzo del 2012, cuestioné sus bondades haciendo ver que constituía un obstáculo al acceso a la justicia para la población más vulnerable. Advertí que tanto para jueces como para abogados litigantes y público en general resultaba altamente incómoda su revisión en virtud de que las gestiones y documentos no se registraban siguiendo un orden lógico ni cronológico, y carecían de foliatura.
En recientes conversaciones con funcionarios del citado despacho judicial me enteré de que en mayo de este año, se hicieron señalamientos para realizar la audiencia de conciliación y recepción de prueba a 16 ó 17 meses plazo. Durante ese tiempo el expediente quedará inactivo, sin que funcionarios judiciales o jueces puedan evitarlo. Prácticamente para las partes durante ese periodo de inactividad procesal desaparecen de la Constitución Política los artículos 41 y 70 de la Constitución Política. El primero garantiza al ciudadano justicia pronta y cumplida. El segundo crea la jurisdicción laboral con sus principios de economía y celeridad procesal.
El expediente digital por sí solo no constituye una herramienta útil contra la mora judicial. Esta responde a muy diversos factores, y es un vicio muy antiguo, al punto que Erasmo de Rotterdam (El elogio de la locura), lo criticó aseverando que detrás de ella había un juez acostumbrado a dilatar los procesos, o un abogado pillo. No creo que esas sean las actuales circunstancias que motivan la mora judicial, y tanto como las rechazo, descarto que el expediente físico sea obstáculo para la celeridad procesal.
El funcionario judicial, en extenuantes jornadas que generalmente superaban las ocho horas se acostumbró a sujetar los escritos con un hilo de cáñamo, tal y como el juez durante largas horas, con la sola ayuda de su conciencia, hila hechos, pruebas y normas jurídicas y expresa su sentir. Las juiciosas sentencias de don Fernando Coto Albán, Ulises Odio Santos, Rodolfo Piza Escalante, entre otros grandes juristas, nacieron del estudio de un expediente físico, con frases subrayadas, con folios doblados en sus puntas, con grapas, separadores y demás técnicas que permiten con facilidad el estudio de un expediente que se tiene a la vista, que se toca, que se huele, que se respira, que se vive.
“K” personaje principal de la novela El Proceso, de Franz Kafka, nunca pudo determinar el porqué de su causa penal, nunca identificó a los jueces, ni los tribunales, menos conoció su expediente. Al final de la novela discute sobre una historia en la que un hombre permanece sentado muchos años esperando que un gendarme le otorgue permiso para entrar por la puerta de la ley. En esa condición llega a su vejez, y moribundo consulta al vigilante la razón por la que nadie había entrado por esa puerta y este le responde que esa puerta era exclusivamente la suya, respuesta tras la cual la cierra para siempre.
Si los resultados del expediente digital, y su trámite no son objeto de revisión, una gran cantidad de ciudadanos, como “K”, no podrán ingresar por la puerta de la justicia, aún cuando hayan pasado 16 ó 17 meses sentados en una banca. Nunca se les hará justicia, como Kafka tampoco terminó de escribir su libro.
Guillermo Bonilla Vindas Especialista en Derecho Laboral y Público, exjuez superior de trabajo.