Fue por iniciativa propia que el Poder Judicial detectó y abordó la necesidad de tomar medidas para superar el desequilibrio actuarial de nuestro Fondo de Jubilaciones y Pensiones de forma responsable. Entre las medidas administrativas ejecutadas, está el aumento de las cuotas, de un 9% a un 11%, para las personas servidoras activas, así como para las jubiladas y pensionadas, casi cuatro veces más de lo que se aporta en el IVM.
Esto, de la mano con la emisión de nuevas reglamentaciones para el reconocimiento de tiempo servido a valor presente y para la gestión en general del Fondo, tuvo efectos positivos inmediatos. En este momento el fondo tiene un superávit mensual superior a los mil millones de colones.
Con la claridad que dichas acciones no resultaban suficientes, se inició un proceso institucional para una reforma de ley que ajustara los aportes, beneficios y el sistema de financiamiento del régimen, impulsando así una propuesta integral, producto de un proceso exitoso de diálogo y acuerdos que se extendió durante año y medio con las más de 17 agrupaciones gremiales del Poder Judicial.
En esta línea, nuestro proyecto, que se fundamenta en estudios actuariales, define una nueva forma de cálculo de la jubilación con base en los últimos 120 salarios y ya no en los 24, como se prevé hasta hoy. Siempre para obtener la jubilación completa se establece el requisito de los 30 años de servicio y los 62 de edad.
Contempla también un tope para las jubilaciones y pensiones, tomando en cuenta las características propias del régimen, según lo acordó la Sala Constitucional, y se enfoca en nuevas opciones de inversión de los recursos para asegurar mejores rendimientos.
De igual forma, establece procedimientos para suspender la jubilación cuando se ha otorgado por enfermedad y se tenga evidencia de que las personas beneficiarias están laborando, y se elimina la jubilación para mejor servicio público.
Proyecto insostenible. Por el contrario, el proyecto de ley no. 19.226, presentado por el Partido Unidad Social Cristiana, no resulta sostenible. Establece como mecanismo para el cálculo del salario de referencia el promedio de los salarios de toda la vida laboral, así como una edad de retiro de 65 años, exigencias que no sólo no tiene ningún otro régimen sino que resultan claramente confiscatorias.
Impone, por ejemplo, una cuota solidaria, que desestimula la carrera judicial, ya que las personas que lleguen a los puestos más altos, gozarán de una jubilación más baja que la que podrán obtener en cargos de inferior categoría.
La propuesta riñe, además, con el principio de patrono único, ya que limita el reconocimiento de tiempo servido en otras instituciones y procura otorgar beneficios a los hermanos, parentesco que usualmente no se contempla en las pensiones por sobrevivencia. Asimismo, violenta el principio de proporcionalidad al pretender que una jubilación del Poder Judicial se asemeje a las que otorga la CCSS por Invalidez, Vejez y Muerte, cuando nuestros aportes, como ya se dijo, son casi cuatro veces superiores a los de dicho régimen.
Sin embargo, la mayor falencia de la iniciativa es que luego de sumar todas las cuotas y aportes resulta confiscatoria pues confina a un gran aporte y limitados beneficios. Muchos de estos defectos fueron responsablemente reconocidos en un reciente debate que sobre el tema se dio en un foro en la Asamblea Legislativa, con la clara indicación de que en esa agrupación prevalece el interés de aportar al país dentro del marco del derecho y la razonabilidad.
Preocupan sin embargo los intereses económicos e ideológicos de otros sectores detrás de esta discusión. No obstante, al igual que el editorialista de La Nación , en el Poder Judicial confiamos en que la sensatez, la seriedad, pero sobre todo el respeto a nuestra institucionalidad privará en los diputados y diputadas.
Con este convencimiento, entendemos que cualquier discusión legislativa para la reforma al régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberá partir de la propuesta construida en forma proactiva en el seno del Poder Judicial, que se destaca por partir de estudios técnicos, pero sobre todo por garantizar la jurisprudencia constitucional en la materia, en especial los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe cumplir cualquier iniciativa, según lo exige nuestro estado de derecho.
Cualquier esfuerzo distinto, sin lugar a dudas, llevará por el camino equivocado con un resultado muy peligroso para la estabilidad de la carrera judicial, fortaleza de nuestra administración de justicia.