Costa Rica tiene la meta de ser carbono neutral para el año 2021. En medio del calentamiento global, esta iniciativa es sin duda loable y beneficiosa para el país en todo sentido. Sin embargo, el problema no es el qué, sino el cómo. El pasado 25 de junio de 2014, se presentó el proyecto de ley no. 19.175 llamado “Ley de Incentivo Empresarial para la Carbono Neutralidad”. Este proyecto pretende implementar, a partir del 2016, que “las empresas” certificadas en Costa Rica como carbono neutral paguen un 25% de “Impuesto sobre la Renta” y un 35% en caso de que no sean certificadas.
La iniciativa de carbono neutralidad es hermosa, pero la técnica legal de este proyecto es desastrosa, por lo siguiente: La pobre redacción inicia diciendo que “todas las empresas” y “cooperativas públicas y privadas”. ¿El problema? Las “empresas” no son contribuyentes. Los contribuyentes son personas jurídicas, contratos (fideicomiso, cuentas en participación), las empresas individuales de responsabilidad limitada y todos los estipulados en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o “entidades colectivas de hecho o de derecho inscritas o sin inscribir que lleven a cabo una actividad lucrativa en territorio costarricense”.
Por otra parte, el proyecto estipula que la modificación de la tarifa se dará en el “Impuesto sobre la Renta”, desconociendo que este incluye el impuesto a las remesas al exterior, el impuesto a las rentas percibidas en relación de dependencia (mal llamado “impuesto al salario”), impuesto sobre la renta disponible y rendimientos financieros. Por lo que se supone (pero no lo estipula así) que la modificación en la tarifa sería aplicable al impuesto a las utilidades, que grava la explotación de una fuente en el territorio costarricense. Adicionalmente, el proyecto de ley no estipula la entidad u organismo encargada de certificar/validar la “carbono neutralidad”, y tampoco prevé la posibilidad de regularlo mediante reglamento. Lo anterior podría ser potencialmente remitido a dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Lo que no se dice. Más allá del problema por lo que se dice en el proyecto, el problema está en lo que no se dice. Así, la ley prevé que los contribuyentes que se logren certificar como carbono neutral verán una disminución del 30% al 25%. ¿Se ha analizado mediante un estudio económico el impacto que esto tendría en el déficit fiscal? Aún peor, el contribuyente que no se certifique verá un aumento en su tarifa impositiva al 35%, comparable a las tarifas que se aplican en países desarrollados como Bélgica (34%), Francia (34.4%) y Japón (37%). Entonces ¿qué pasará con las compañías en zona franca que tributan al 6% o al 0%? Y ¿cómo se aplica esta ley a los contribuyentes cuyos ingresos brutos le permiten pagar sobre el 10% o 20%?
Es recomendable mirar la experiencia de creación de impuestos verdes de Chile y México (entre otros), los cuales han establecido impuestos que gravan las emisiones de contaminantes, mismas emisiones que son calculadas y certificadas anualmente por una Superintendencia del Ambiente. La modificación de la tarifa del (que presume ser) impuesto a las utilidades, incrementa el déficit fiscal, desincentiva la inversión extranjera, y afecta directamente a pequeños y medianos empresarios que no tienen las mismas facilidades (recursos) que grandes corporaciones para hacer las modificaciones necesarias en su actividad económica para lograr la certificación de carbono neutralidad.
Aplaudo la iniciativa que promueve la política fiscal de la mano con la política ambiental, aplicables en la creación de nuevos tributos, o la aplicación de créditos o deducciones “ambientales” al monto por concepto de impuestos. Sin embargo, no puedo aplaudir una vaga técnica legislativa cuyos vacíos y deficiencias son tales que no permitirían que la ley fuese eficaz y, si lograse serlo, sería en perjuicio del contribuyente. Por lo que concluyo: impuestos verdes: sí; voracidad fiscal: no.