El próximo martes 15 de enero vence el plazo para presentar la declaración del impuesto solidario y su respectivo pago. A continuación, presento alguna información que podría ser de utilidad a la hora de calcular su impuesto.
Empecemos por recordar que la declaración del impuesto solidario debe hacerse cada tres años, de manera que este año 2013 deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que declararon por primera vez en el 2010, respetando los nuevos valores determinados por el recientemente publicado Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para la Determinación del Valor para el Impuesto Solidario, el cual sustituye el publicado en el año 2009.
La declaración del impuesto solidario debe presentarse utilizando el formulario D-179, el cual fue puesto a disposición de los contribuyentes el pasado 21 de diciembre, junto con la herramienta de cálculo del impuesto, esto, a pesar de que el Manual con los nuevos valores había sido publicado desde octubre anterior. En razón de este atraso de la Administración, los contribuyentes pudieron iniciar el cálculo de su impuesto y la presentación de declaraciones hasta dicha fecha y, en realidad, no han sido muy gratos los resultados obtenidos.
En cuanto a construcciones, los valores por unidad constructiva han tenido un aumento promedio de 68% en comparación con los valores que tenían hace tres años, cuando se presentó la última declaración. El incremento es mayor en condominios (entre 80% y 90%) que en casas particulares (entre un 50% y 70%). Veamos un ejemplo sobre el aumento comentado: los edificios de apartamento categoría AP01 (la cual corresponde a la categoría más sencilla) tenían un valor de ¢245.000 por metro cuadrado, y en este momento tiene un valor de ¢320.000. De manera que, a pesar de que en este momento los inmuebles son tres años más antiguos que cuando se presentó la última declaración en el 2010, su valor ha aumentado considerablemente, situación que ha extrañado a muchos contribuyentes. Esto provoca que muchos inmuebles que no superaban el límite exento de ¢117 millones, se encuentren ahora gravadas.
Un caso similar podría ocurrir con inmuebles que quedaron debajo del límite exento en el 2011 o 2012, tras las actualizaciones de dicho límite realizadas en el 2011 y 2012.
En lo que a tierra se refiere, sus valores no han cambiado, solamente se han elaborado mapas de zonas homogéneas de cantones que carecían de este, como el caso del cantón de Alajuela. Sin embargo, esto también ha generado la disconformidad de los contribuyentes, ya que los valores contenidos en los mapas por zonas homogéneas fueron calculados varios años atrás, cuando el país se encontraba en pleno desarrollo inmobiliario. Esto provoca que los valores contenidos en dichos mapas superen el valor actual de mercado. Por ejemplo, para un residencial en el cantón de Santa Ana donde actualmente hay lotes disponibles que se venden a $350 el metro cuadrado, según el valor establecido por la Administración, su valor es de $420. Este efecto se hace más evidente en las zonas costeras, donde los valores de mercado han disminuido radicalmente.
Definitivamente, estamos ante una obra de la Administración que merece nuestra atención como contribuyentes. No parece justo, ni constitucional, que la Administración ignore la significativa reducción en los precios del mercado inmobiliario de los últimos años, lo que causa que la base imponible del impuesto sea un valor totalmente artificial.