Existen muy pocos estudios sobre el hostigamiento sexual en Costa Rica. Por el momento, los aportes sistemáticos más importantes son los consignados en los informes anuales de la Defensoría de los Habitantes, que sistematizan datos sobre los casos tramitados en el sector público (el privado no es considerado) mediante procesos disciplinarios administrativos.
De tales aportes, el dato más sorprendente es que de 626 casos resueltos entre los años 2008 y 2011, en 280 (44,7%) las partes denunciadas fueron absueltas y en 247 (39,5%) fueron sancionadas. Los casos archivados, probablemente como resultado de un arreglo privado entre las partes, fueron 99 (15,8%).
Para los años 2013 y 2014, las partes denunciadas fueron sancionadas respectivamente en el 50% y absueltas en el 46%, y los casos archivados ascendieron de 19% a 24%. Este último dato sugiere que, pese a que la ley no permite conciliar, las partes concilian y que tal tendencia es creciente.
Al constatar la limitada proporción de casos que terminaron en una sanción, la Defensoría, en su informe del 2013, manifestó: “Este porcentaje representa una clara posibilidad de un altísimo indicador de impunidad y en el cual la debida diligencia del Estado debe mejorarse, a fin de aumentar la credibilidad de las víctimas en el sistema de justicia administrativo”.
Hipótesis. Ciertamente es posible, como lo sugiere la Defensoría, que el elevado porcentaje de casos no sancionados sea indicador de la falta de diligencia estatal; pero hay otra hipótesis que la Defensoría ni siquiera plantea: que ese porcentaje sea resultado de denuncias falsas.
Si tal hipótesis se considera, de cada 10 denuncias, 5 o 6 podrían ser falsas o carecer de contenidos para sustentar una sanción.
¿Cómo puede haber tantas denuncias faltas de contenidos para sancionar cuando la legislación costarricense y los reglamentos de diversas instituciones públicas aplican, a quienes denuncian hostigamiento sexual, el principio pro víctima, el cual establece que lo denunciado se debe presumir como verdadero?
De hecho, fue debido a los abusos en la aplicación de ese principio que la Sala Constitucional, en el año 2011, se pronunció claramente en el sentido de que no es una “regla general, que el juez deba, de manera automática, en todos los casos, darle plena credibilidad a la declaración de la víctima, en los procesos laborales donde se discuta sobre la aplicación de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, como si se tratara de una presunción iuris tantum ” (fallo N.o 5273-2011).
Por si esto fuera poco, en algunas instituciones públicas, como la Universidad de Costa Rica (UCR), quienes denuncian hostigamiento sexual disponen del apoyo gratuito de un equipo de profesionales en distintos campos, incluidos psicológico y legal.
Con tantos factores a favor de la parte denunciante, no es posible explicar los elevados porcentaje de casos sin sanción y de casos archivados si se omite el asunto de las denuncias falsas.
Víctimas. Evidentemente, es posible que personas culpables de hostigamiento sexual sean absueltas; pero es más posible todavía que personas inocentes resulten culpables por abusos o excesos en la aplicación del principio pro víctima.
Además, el porcentaje de casos sin sanción podría ser mayor que el indicado por la Defensoría, ya que personas sancionadas en la vía administrativa pudieron seguir procesos en los tribunales y ser absueltas (un dato del que la Defensoría no lleva registro).
Considerado todo lo anterior, el porcentaje de denuncias falsas podría ser superior al sugerido por las cifras de la Defensoría.
Si esto es así, el principio pro víctima, en vez de servir para defender derechos humanos, estaría sirviendo para su violación, al producir un tipo de víctima cuya existencia ni siquiera se considera: la persona denunciada falsamente por hostigamiento sexual.
Según la Defensoría, casi el 70% de los casos se resuelven en un plazo de entre seis meses y más de dos años, dato que revela el exorbitante costo psicológico, emocional y financiero que enfrentan las víctimas de denuncias falsas.
Impunidad. Para la Defensoría de los Habitantes, que parece considerar que toda persona denunciada por hostigamiento sexual es automáticamente culpable, el tema de la impunidad se relaciona solo con las partes denunciadas que no fueron sancionadas, por lo que deliberadamente omite el asunto de la falta de sanción para quienes hicieron denuncias falsas.
Sobre este último tema, la UCR ofrece un ejemplo perfecto de desigualdad ante la ley: si alguien denuncia hostigamiento laboral falso, la propia UCR se encarga de instruir un caso en su contra; pero si denuncia hostigamiento sexual falso, la UCR no hace nada al respecto.
La impunidad propiciada por la UCR es agravada porque, como resultado de todos los recursos puestos al servicio de la parte denunciante, cada caso puede tener un costo mínimo para los contribuyentes de entre $15.000 y $25.000.
Tampoco la UCR proporciona apoyo a las víctimas de hostigamiento sexual falso, cuya única opción de justicia es denunciar por delitos contra el honor a quienes los acusaron falsamente. Puesto que esta vía implica un proceso nuevo, costoso, prolongado y de resultado incierto, lo más probable es que dichas víctimas desistan.
Tipología. El abogado laboralista Luis Sánchez Montero, uno de los principales especialistas en el tema del hostigamiento sexual (particularmente en el sector académico), ha elaborado una tipología que contribuye a diferenciar las acusaciones falsas de las verdaderas. Considero solo cinco puntos y simplifico por razones de espacio:
1. En las verdaderas, el motivo principal de la denuncia es obtener protección contra una situación real de hostigamiento o reparación ante una situación de este tipo ocurrida en el pasado; en las falsas, el motivo de fondo es conseguir un beneficio inmediato de tipo académico, laboral o económico, o consumar una venganza personal por alguna acción u omisión muy específica en que incurrió la parte denunciada, por lo general en el ejercicio de sus deberes.
2. En las verdaderas, la parte denunciante respeta el deber de confidencialidad (no dar a conocer el nombre de la parte denunciada ni de lo que se denunció); en las falsas, una de las primeras acciones de la parte denunciante es violar el deber referido y publicitar la acusación para dañar a la parte denunciada.
3. En las verdaderas, la parte denunciante no cambia ni adiciona la denuncia original; en las falsas, es muy probable que dicha parte adicione o cambie la denuncia.
4. En las verdaderas, la parte denunciante recuerda bien cuándo y dónde ocurrieron las situaciones de hostigamiento; en las falsas, “no recuerda bien”.
5. En las verdaderas, no hay o hay pocas y leves inconsistencias y contradicciones entre lo que la parte denunciante indicó en la denuncia y lo que dijo en declaraciones posteriores; en las falsas esas contradicciones e inconsistencias son numerosas y graves.
Reformas. Por todo lo aquí analizado, urge reformar la legislación y los reglamentos referentes al hostigamiento sexual para enfrentar debidamente la problemática de las denuncias falsas.
Un primer paso en la dirección correcta sería perfeccionar una tipología como la propuesta por Sánchez para disponer de un instrumento que permita, desde el inicio, ponderar el grado de credibilidad de la parte denunciante, y con base en eso, definir si se le da curso a la denuncia o se rechaza.
Igualmente, es fundamental que el principio pro víctima se deje de aplicar una vez comprobado que la parte denunciante incurrió en falsedades o en graves inconsistencias y contradicciones.
También es esencial que toda institución pública, una vez comprobado que la parte denunciante hizo una denuncia falsa, proceda de oficio contra dicha parte.
La legislación contra el hostigamiento sexual debe servir para proteger a las víctimas reales, no para lograr ventajas indebidas, no para llevar a cabo venganzas personales y no para, mediante “conciliaciones” secretas, propiciar y encubrir chantajes.
El autor es historiador.