La dinámica de la Asamblea Legislativa es posiblemente la más pública y transparente de todos los poderes del Estado, pero sigue siendo significativamente desconocida en aspectos de vital importancia para el funcionamiento del país.
Se tiende a pensar que los legisladores tenemos la facultad de aprobar o rechazar cualquier proyecto de ley o asunto sometido al trámite parlamentario. Aunque la anterior afirmación es regla general, también existen excepciones, como lo es el trámite de aprobación del presupuesto.
Es importante tener siempre claro el término “trámite de aprobación”, pues, en materia presupuestaria, la Asamblea Legislativa solo tiene competencia para aprobar el proyecto de ley de presupuesto, sea el texto enviado por el Poder Ejecutivo, o bien, alguna otra versión surgida a partir de las modificaciones que los diputados incorporen al proyecto. Pero siempre deberá aprobarse el presupuesto debido a la frase “la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año”, contenida en el artículo 178 de la Constitución Política.
Forma automática. En noviembre del año anterior, una resolución emitida por esta presidencia despertó múltiples polémicas y rechazo debido a que esta disponía que el texto enviado por el poder Ejecutivo debía tenerse por aprobado en primer debate, pese a que la votación arrojó un resultado de 25 votos a favor y 26 en contra.
Sobre este apartado, considero conveniente aclarar que esto se dispuso una vez que los tres dictámenes con modificaciones que se originaron durante el trámite parlamentario habían sido votados y rechazados, lo cual genera que, al solo quedar una alternativa, esta deba aprobarse prácticamente de forma automática por la frase destacada del artículo 178 de la Carta Magna, y así fue confirmado por la Sala Constitucional mediante resolución 1240 – 2014, en la que dispuso que “el artículo 178 de la Constitución Política le impone a la Asamblea Legislativa una competencia indeclinable, lo que significa, en buen castellano, que está obligada a aprobar una ley de presupuesto ordinario de la República, indistintamente si es el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, el dictamen afirmativo de mayoría o de minoría…”.
En esa misma resolución, la Sala Constitucional halló únicamente un defecto en el trámite de aprobación del presupuesto. Empero, este no está relacionado con el resultado de la votación, sino, aparentemente, con “no haber discutido dos de los tres dictámenes que se produjeron”.
Esta afirmación no la comparto, ya que estos sí fueron discutidos como una unidad, en razón de que hacen referencia al mismo tema y, además que, desde el 27 de setiembre del 2010, existe una resolución emitida por la presidencia legislativa, que instruye que se debe actuar de tal forma, por lo que procedí a aplicarla por estar vigente.
Actas. Prueba de la discusión que se dio está en las actas de las sesiones plenarias 102 (p. 58, 59, 69 y 70), 103 (p. de la 57 a la 60), 104 (p. 24, 25 y 27, y de la 28 a la 35 y de la 51 a la 53), 107 (p. de la 25 a la 34), 108 (p. 66,67, 68 y de la 47 a la 52) y 110 (p. 21, 22, 23, 27, 28,29, 30 y 56).
Deseo aclarar que aún está pendiente el veredicto final que debe emitir la Sala sobre la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 15-001252-0007-CO, para la cual brindé una extensa y fundamentada argumentación en la audiencia que me fue conferida en mi condición de presidente de la Asamblea Legislativa, con la intención de que se haga una valoración exhaustiva de los hechos que se presentaron en la tramitación del presupuesto 2015, que resultó aprobado en segundo debate con 27 votos a favor y 22 en contra.
El autor es economista, actual presidente de la Asamblea Legislativa.