La globalización moderna es más que un fenómeno exclusivamente económico, incluye aspectos sociales, culturales, políticos y también delictivos. Procesos de globalización han existido a lo largo de la historia de la humanidad, pero a la actual la identifican las tecnologías de la información y comunicación; no en vano se afirma que vivimos en la era digital, la era de Internet y de las redes informáticas.
Nos encontramos ante una verdadera revolución tecnológica. Grandes han sido sus beneficios como profundos los cambios suscitados en la sociedad en un tiempo relativamente corto. La forma de trabajar, estudiar, relacionarnos con otros, hacer negocios y prácticamente todo en nuestra vida cotidiana está vinculado con las tecnologías de la información y la comunicación.
Pero no solo beneficios han traído estas tecnologías, también grandes desafíos y nuevos problemas, entre ellos, nuevas conductas delictivas. También el crimen se ha globalizado. Las facilidades creadas por estas tecnologías han proporcionado condiciones que han aprovechado organizaciones criminales para fortalecer actividades delictivas como el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, la explotación sexual, la pedofilia, entre otros, a escala ya no solo local sino mundial. También surge la creación de nuevas formas de actividades delictivas, como la difusión del odio, la información falsa, el terrorismo, el lavado de dinero, la legitimación de capitales y el ciberdelito o los llamados delitos informáticos.
Reformas legales. Como la realidad siempre termina imponiéndose sobre el derecho, la ley debe de adecuarse y responder a esos desafíos y nuevas formas delictivas. Nuestro Código Penal data del año 1970, pese a sus múltiples reformas parciales se requiere de una actualización sistemática, moderna, acorde con la realidad, en donde sus reglas y principios se ajusten a este nuevo contexto global, económico y social.
Sin duda, la enmienda más relevante recientemente en el ámbito del ciberdelito lo fue la efectuada al Código Penal, mediante la Ley 9048 del 10 de julio del 2012, que reformó algunos delitos, creó figuras nuevas o estableció formas de agravación cuando sean cometidos utilizando un sistema o red informática o telemática.
Sin embargo, pese a esta reforma legislativa, nuestro país estaba en deuda desde hace muchos años al no haber aprobado la Convención sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, del 23 de noviembre del 2001.
Esa Convención, que tiene como objetivo primordial crear una política penal común destinada a proteger a la sociedad frente a la ciberdelincuencia, fue aprobada por la Asamblea Legislativa recientemente, el 20 de febrero del 2017, en primer debate. Actualmente se encuentra para segundo debate y es de esperar su aprobación para, junto con la legislación local, hacer frente a la delincuencia informática suscitada por la digitalización y la globalización de las redes.
Una vez aprobada esta Convención tendrá, incluso, rango superior a la legislación, según el mandato del artículo 7 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Pero, sobre todo, obligará a nuestros diputados a examinar el Código Penal, a efecto de ajustar nuestro derecho interno a los estándares de seguridad informática a escala mundial.
Leyes necesarias. La seguridad informática es hoy tan relevante como la seguridad ciudadana de cualquier país. Por esto debe revisarse y legislarse sobre delitos relacionados con la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos, o los delitos informáticos como la falsificación o fraude informático. Muy especialmente deben revisarse los delitos relacionados con la propiedad intelectual y derechos afines.
Merecen una especial atención los delitos relacionados con la protección de la niñez y la adolescencia frente a las tecnologías de la información y la comunicación.
Desde el 2011 la fundación Paniamor promueve el proyecto de ley 18.230, que tiene por objetivo primordial actualizar la protección de niños y adolescentes expuestos a conductas como el contacto de personas menores de edad a través de tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales, la pornografía virtual, el ciberacoso a personas menores de edad, la suplantación de identidad, la difusión de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes, entre otros. Además, los delitos relacionados con la pornografía infantil, tanto la producción y difusión como la adquisición y posesión en un contexto de realidad global y digital.
Responsabilidad de personas jurídicas. A partir de la aprobación de esta Convención, surgen interesantes replanteamientos del derecho penal. Es necesaria la discusión y valoración de la responsabilidad, ya no solo personal e individual, como tradicionalmente ha sido en el derecho penal clásico, sino la posibilidad de imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas, tanto en el caso de que los delitos previstos en la Convención sean cometidos por cuenta de estas, como por cualquier persona física en su condición de miembro o representante de la persona jurídica; especialmente, responsabilidad penal y civil a las plataformas sociales y proveedores de redes sociales.
Sin un replanteamiento internacional de los principios penales como la responsabilidad, participación, autoría, lugar del hecho y tipo de sanción, entre otros, no es posible dar respuesta a estas nuevas formas de criminalidad.
El desafío que se presenta frente a la nueva delincuencia es mantener el equilibrio de un Estado de derecho sin sacrificar nuestras garantías y libertades, y lograr una efectiva persecución y castigo de estas conductas con verdaderas garantías de protección, especialmente para las víctimas.
Desde luego, todo esto se logrará no solo cambiando la ley, sino también con una verdadera estrategia nacional e internacional, tanto para la persecución y sanción de estos delitos, que involucre capacitación, equipamiento y personal calificado, como considerando el importante componente de la prevención.
El autor es abogado.