Las organizaciones de servidores judiciales hemos sido mencionadas de forma reiterada como responsables de que la Administración del Poder Judicial no haya dispuesto medidas correctivas que permitan la solvencia financiera del fondo de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial. En las recientes publicaciones se da como un hecho cierto o comprobado la validez de los estudios actuariales, sus proyecciones, estimaciones y, consecuentemente, sus resultados y recomendaciones.
De igual forma, se citan una serie de beneficios que, al amparo de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, que data del año 1994, no son ciertos. Solo para citar unos ejemplos: los empleados judiciales nos jubilamos con un promedio de 24 salarios y no 12; nuestra edad de retiro se estableció en 62 años, y al menos con 30 de servicio.
Existe la posibilidad de un retiro anticipado con solo uno de esos requisitos, pero se establecen “sanciones económicas” en el cálculo de la jubilación. Y otra serie de aspectos que se pueden verificar en el tí IX, capítulo 1 de la citada ley, que regula todo el tema de las jubilaciones y pensiones del Poder Judicial.
Incongruencias en el estudio. En el caso particular de los estudios actuariales, la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial nos hemos dado a la tarea de evaluar desde el año 2004 los estudios actuariales que se han realizado a nuestro fondo de jubilaciones, y se han presentado las observaciones pertinentes de forma oportuna a los respectivos actuarios contratados, a la Administración superior del Poder Judicial y a la misma Superintendencia de Pensiones.
Para esto nos hemos apoyado en los conocimientos profesionales de nuestros agremiados, muchos de los cuales laboran en departamentos relacionados con este tema y somos los primeros interesados en la solvencia económica del supracitado fondo. Nuestra mal llamada “oposición” ha sido razonada con argumentos técnicos sobre los estudios actuariales y algunas aparentes inconsistencias que se han encontrado en los supuestos en que se basan, en los parámetros y variables consideradas, así como aspectos de cálculos económicos financieros que nos dejan dudas sobre sus resultados y las proyecciones realizadas, lo cual es de suma trascendencia si consideramos que la base de las proyecciones actuariales son su estimaciones.
Me permito traer a colación las observaciones realizadas al último estudio actuarial, realizado en el año 2008, al que se señalaron diferencias en los cálculos correspondientes a ¢5.713.075.335,00 en cotizaciones y a ¢8.266.150.638,00 en intereses.
Obviamente, estas situaciones nos generaron una gran preocupación porque solo para el primer año de estimación estábamos hablando de una diferencia de ingresos por ¢13.979.225.973,00, que aparentemente no fue considerada por el actuario, y que tiene una implicación y efecto multiplicador para los períodos subsiguientes, afectando las estimaciones futuras, las conclusiones y las recomendaciones de dicho estudio, lo que no permitía confiar en la información consignada en este.
Estas observaciones fueron realizadas a las autoridades competentes para su valoración a través de los órganos técnicos.
Precisamente, el licenciado Hugo Esteban Ramos Gutiérrez, auditor judicial, mediante oficio número 577-108-AF-2010 de 7 de julio del 2010, remitió al Consejo Superior un informe referente precisamente a la evaluación que ese órgano asesor realizó de los estudios actuariales, en el que indicó: “...Ante este panorama, esta Auditoría realizó una comparación de los resultados que muestran los estados financieros del fondo de jubilaciones a diciembre del 2009 y las proyecciones del último informe actuarial, determinando los siguientes resultados:
Tal y como se aprecia en el cuadro anterior, los resultados del ejercicio económico del 2009 son superiores a la proyección actuarial por un monto de ¢14.332,636.447,00, diferencia que se aproxima a lo estimado por la Asociación Nacional de Profesionales, situación que es preocupante puesto que la confiabilidad de la información constituye uno de los objetivos de todo sistema de control interno.
Necesidad de un nuevo estudio actuarial. Por lo anteriormente expuesto, es compresible que las altas autoridades del Poder Judicial no hayan tenido una base confiable para tomar decisiones que son trascendentales para las servidoras y los servidores judiciales, incluso la misma Superintendencia de Pensiones ha respaldado la necesidad de un nuevo estudio actuarial que muestre la realidad económica de nuestro fondo.
En esto, los jerarcas institucionales han sido más que responsables en procurar la contratación de un nuevo estudio actuarial con la supervisión y respaldo de la Organización Internacional del Trabajo; por nuestra parte, fieles a nuestro compromiso y responsabilidad, continuaremos vigilantes de sus resultados.
Las organizaciones de empelados del Poder Judicial hemos manifestado nuestro respaldo a que se reforme la manera en que se trasladan cuotas de otros regímenes de pensiones al nuestro, para que se haga a “valor presente” que las personas que vienen del resto del sector público deban laborar al menos 10 años para el Poder Judicial y así acceder a nuestro fondo de retiro, entre otras, que han sido mencionadas, pero que requieren reforma legal.