El 10 de julio del 2003, el Ministerio Público abrió una causa penal en mi contra, se hicieron algunos remedos de investigación y, para que fuese espectacular, se realizaron allanamientos, en los que, curiosamente, estuvieron presentes algunos medios de comunicación masiva, que, con gran despliegue, hicieron público el hecho en cuestión.
Reza el expediente que, cuando los policías del OIJ, el juez penal y la fiscal a cargo del caso se aproximaban a mi residencia para materializar la orden extendida a petición fiscal, la misma funcionaria del Ministerio Público dejó constancia de que se desistía de la diligencia, sin que sepamos cuál fue la razón de aquel desistimiento.
Esperpento. Después de todo el despliegue de supuestas “averiguaciones”, que, desde luego, no arrojaron nada respecto de la conducta reprochable y, menos, de un delito, una fiscal, sin contar siquiera con un grado de probabilidad mínimo, el 21 de abril del 2006 dictó un erróneo y confuso acto conclusivo de “acusación y solicitud de apertura a juicio”.
Cualquier persona, aunque no fuera letrada, al leer aquel adefesio de “acusación”, fácilmente llegaría a la conclusión de que era más peligroso morir de un ataque de caspa que un tribunal de la República pudiese condenar por aquel esperpento, según palabras del Lic. William Guido (q.d.D.g.), un destacadísimo y respetado profesional en derecho que asumió la defensa hasta su deceso.
El 24 de abril del 2007, al realizarse la audiencia preliminar, el juez de la etapa intermedia declaró sin lugar la acción civil y la querella, por inconsistencias evidentes y manifiestas en los documentos. Sin embargo, este juez, haciendo derroche de su ignorancia técnico-jurídica, dictó, erróneamente, auto de elevación a juicio, sin observar lo que era insoslayable: que del cuadro factorial se desprendía la clara atipicidad de los hechos acusados.
En la primera convocatoria a juicio, el fiscal informó al tribunal de que el supuesto ofendido no estaba en la sala porque había sido secuestrado por las FARC de Colombia, razón por la que se suspendió el debate. Luego, conocimos que aquella aseveración fiscal no correspondía a la verdad.
Absolución por certeza. Finalmente, en el 2014, se realizó el juicio, en el que, con su participación, se destacaron como verdaderos técnicos jurídicos y profesionales de excelentes conocimientos Gustavo Corella Vásquez, Luis Lechtman y Katia Ballestero. Al final, como lo esperábamos, se nos absolvió por certeza, toda vez que el tribunal determinó que aquellos hechos sostenidos por el Ministerio Público no eran delito, y nos indicó el Tribunal de Juicio que la única razón para haber llegado a estrados judiciales era la de ser figura pública: 11 años purgando la pena del banquillo de los acusados, solo por haber sido funcionario judicial.
Ante publicaciones periodísticas, el Ministerio Público, al conocer el fallo, acepta y dice: “Error en acusación obliga a fiscales a repasar estudios (…). El regaño del Tribunal Penal a la Fiscalía por una acusación errónea motivó a esta última entidad a programar un curso entre 25 de sus funcionarios para repasar conocimientos básicos en ‘teorías del delito y técnicas de litigación penal’” (Cfr. La Nación , 3-10-2014).
Las vicisitudes investigadas, acusadas y objeto del juicio, concernientes al expediente N° 03-001775-175-PE, son hechos atípicos y, por ello, la sentencia por certeza indica y declara la inexistencia del delito de estafa y, por ende, la absolutoria de los acusados, quienes fuimos absueltos de toda pena y responsabilidad, lo cual hoy tiene autoridad de cosa juzgada, según admitió la coordinadora del área de prensa del Ministerio Público en nota que conservo en mis archivos.
Deficiencias profesionales. Por otra parte, el Ministerio Público admite, primero, que la acusación de referencia careció de tipicidad, es decir, que los hechos acusados no constituían delito, y, segundo, que sus fiscales carecen del conocimiento básico y, por ello, serán instruidos en la “teoría del delito y las técnicas de litigación penal”.
Quedamos así enterados de cómo estamos en Costa Rica respecto a la investigación penal. ¿Cuántos inocentes han descontado y/o estarán descontando penas por delitos que no cometieron?
Estas deficiencias profesionales de aquellos a quienes el Estado costarricense ha confiado la delicada tarea de acusar me mantuvieron más de 11 años en un interminable y doloroso peregrinar en estrados judiciales, pese a no haber cometido delito alguno.