Todo ciudadano de la República tiene el deber de contribuir con las cargas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política. Todos deben pagar tributos; eso sí, todos aquellos en los que se verifique la capacidad económica para hacerlo.
El derecho tributario sigue siendo sometido a reformas que pretenden fortalecer la conciencia tributaria del costarricense y consagrar los derechos del contribuyente. Así, el pasado 9 de julio, fue publicado en La Gaceta un proyecto de ley que pretende obligar al contribuyente (persona física o jurídica), mediante la inclusión del artículo 18 bis en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), “a estar al día” en sus obligaciones tributarias al “tramitar cualquier autorización, solicitud, licencia o permiso ante la Administración Pública y municipalidades”. A primera vista, esta iniciativa resulta razonable, y está hoy en día vigente por leyes especiales (por ejemplo, en municipalidades). La norma en cuestión excluye de esta verificación los trámites de naturaleza médica y quirúrgica.
Contradicción. Sin embargo, el alcance de la norma se vuelve perjudicial al agregar: “También se aplicará a los trámites con entidades financieras relacionados con la apertura de cuentas corrientes y de ahorro, así como solicitud de créditos”. En primera instancia, este extracto de la norma contradice lo consagrado en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, que obliga al funcionario público a proveer la información que el administrado requiera (siempre que este esté legitimado para solicitarla) y no condicionar el servicio a procesos de conocimiento o resolución pendientes en otra entidad u órgano. En consecuencia, la inclusión de esta norma en el CNPT establecería una contradicción de normas, lo cual se conoce técnicamente como “antinomia”.
Por otra parte, al establecer el límite con base en la frase “estar al día”, no se especifica si se refiere al incumplimiento formal (deber de declarar) o al incumplimiento material (deber de pagar lo declarado), o a un procedimiento pendiente, por lo que la frase “encontrarse al día en sus obligaciones” se vuelve un término abstracto, pragmáticamente inaplicable y jurídicamente escueto.
La falta de pericia en la redacción de las normas tributarias no puede seguir siendo subsanada por directrices o resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, a tenor del artículo 99 del CNPT, siendo esto contrario a la seguridad jurídica. Así, esta deficiente redacción obliga a las instituciones bancarias a no proveer un servicio, lo cual resulta perjudicial para ellas.
Impedimento arbitrario. Por otra parte, el impedimento de realizar transacciones bancarias bajo una presunción de morosidad dolosa es arbitrario, pues se imposibilita de pleno derecho el acceso a instrumentos de crédito, ejecución de pagos, envío de remesas (internas y al exterior) y, en general, operaciones que eventualmente podrían servir al contribuyente para favorecer a la hacienda pública. Además, esta disposición violenta el artículo 46 de la Constitución Política, que tutela los intereses económicos que consagran la libertad de elección y trato equitativo del consumidor, y el artículo 27, el cual consagra la libertad de petición, en tanto, si el contribuyente cumple con los requisitos exigidos por la entidad bancaria, no debería denegársele el servicio solicitado.
Finalmente, esta norma contraviene el derecho consagrado en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que ampara la presunción de buena fe para con el contribuyente. No todos los contribuyentes son evasores, y no todos aquellos que estén morosos lo están voluntaria y dolosamente.
Frente a una Administración Tributaria, que cada día es más voraz, los derechos del contribuyente deben tutelarse con equidad. El ordenamiento jurídico es transversal, siendo que la inclusión de una norma no debe contradecir otras normas vigentes, principios tributarios constitucionales y, mucho menos, restringir el acceso a los derechos económicos, la seguridad jurídica, la libertad de empresa, el tráfico mercantil lícito y la presunción de buena fe. Los anteriores son los cimientos que consagran el Estado social de derecho en el que vivimos.