Foros

Excepciones al derecho de autor

EscucharEscuchar

Todo autor goza, temporalmente, por un tiempo limitado, de la propiedad sobre su obra conforme con la ley, dispone la Constitución Política en su artículo 47. Hay una correlación entre esta norma constitucional y el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos el cual, en su párrafo primero, establece el derecho fundamental a tomar libremente de la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes; y, en su párrafo segundo, la protección de los intereses morales y materiales sobre la obra creada.








En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.