El espionaje ¿es un hábito común desarrollado por los países o simplemente una serie de casos poco frecuentes en la historia de las naciones? La respuesta se reduce a la afirmación de que, ciertamente, el espionaje es una práctica incluida en el accionar de los Estados, una práctica que ha tomado gran relevancia en la actualidad y, a su vez, ha desencadenado controversia y una gran polémica en el mundo. Uno de los casos más comentados del momento es, precisamente, el espionaje llevado a cabo por los servicios de inteligencia de Estados Unidos de América, un ejercicio que ha sido catalogado de ilícito y denunciado recientemente por destacados jefes de Gobierno alrededor del mundo. Sin duda alguna, este tema ha adquirido una relevancia significativa en los últimos meses.
El concepto del espionaje refiere a la idea directa de una acción secreta emprendida con el fin de obtener información acerca de un país, fundamentalmente en materia tal como la capacidad defensiva y ofensiva. Pero ¿será esto correcto? ¿Será una táctica políticamente válida? ¿Se trata de una acción lícita y jurídicamente amparada? Definitivamente, no lo es desde el punto de vista del derecho internacional y, a su vez, es un tema cargado de relativismo moral.
Resulta un asunto muy controversial y sensible, y pasa a serlo aún más bajo la lupa de los principios jurídicos. Mientras que unos catalogan el espionaje de legal, otros incondicionalmente lo condenan. Pero la realidad de la situación internacional y el alegato principal de quienes utilizan el espionaje como herramienta de política exterior es que, en la actualidad, no existe ningún instrumento legal que prohíba de manera expresa el espionaje internacional. Lo dicho anteriormente se reafirma con un principio fundamental que indica que los Estados pueden realizar todas aquellas acciones que no estén expresamente prohibidas. Por tanto, debido a la carencia de algún tratado, principio de carácter consuetudinario o principio general de derecho, los Estados pueden recurrir al espionaje como una herramienta legítima.
Sin embargo, aún teniendo conocimiento de lo anterior, se debe conceder una atención aún mayor al hecho de que el espionaje es un acto ilícito cuando se trata de Derecho. En primer lugar, viola la norma establecida en la Carta de las Naciones Unidas, la cual hace referencia a la inintervención en los asuntos internos de otro Estado. Aunado a lo anterior, también se infringe el principio de la soberanía de las naciones en el sentido de que, en la práctica el Estado no es un actor igual a los otros ya que su actuación no se limita a los mismos términos legales que los de los demás Estados.
Derechos humanos. El espionaje, visto desde una perspectiva ilegal, también pone en riesgo de transgresión a otros derechos inalienables como son los derechos humanos. Entre ellos resalta el derecho a la libertad porque no se está libre mientras exista vigilancia de forma ilegítima e irrespetuosa. A este se le unen además el derecho a la privacidad y el derecho a la privacidad de información que por supuesto incluye a los jefes de Estado. El recurrir al espionaje como una práctica constante no solo violenta una serie de principios y derechos: infringe los principios éticos sobre los que se debe de fundar toda sociedad.
No hay duda de que en este tema existen posiciones encontradas. Por un lado, el reconocimiento del espionaje como una actividad lícita debido a la inexistencia de una herramienta jurídica que exprese la ilegitimidad de tal acto en defensa de la soberanía y el interés nacional; por el otro, a través de la Resolución 2625 de las Naciones Unidas, se determina que ningún Estado podrá interferir en los asuntos de otro Estado. Pese a la existencia de estos paradigmas contrapuestos, el espionaje provoca un profundo impacto en el Sistema Internacional actual, donde sus repercusiones dan paso a la responsabilidad de poder darle una solución global a un problema mundial.
Es claro que el espionaje no dejará de existir y, aunque su regulación no surgirá de manera pronta, esto no debe ser un obstáculo para erradicarlo. Las repercusiones de este accionar rompen la confianza entre los Estados y desatan las crisis diplomáticas; por tanto, la creación de un acuerdo de principios jurídicos que responda a esta necesidad actual es el punto medular de esta problemática.
El espionaje es una parte intrínseca en las relaciones internacionales y una táctica estratégica para la formulación de la política exterior de muchas naciones y, por ende, merece ser regulado a favor de los intereses superiores de la comunidad internacional.