Algunos lectores me han pedido simplificar la explicación de por qué siempre digo que el notorio incumplimiento de ciertas pautas superiores que permiten administrarnos con excelencia, ha impedido el salto al “primer mundo” visualizado en la Constitución. Espero, hoy, explicarme mejor.
Mi tesis de fondo es que la exacta y rigurosa modalidad del liderazgo exigido por la Constitución Política, y unas pocas leyes, de un presidente y de sus ministros, es 100% determinativa de la eficacia de toda política económica, social y ambiental. O sea: el país exhibe medios logros en todo campo producto, en gran medida, de dicha improvisación conductiva en, y desde, el Gobierno. Veamos lo que dicen CP y leyes pertinentes.
Art. 11 de la Constitución: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella…”. Ejemplos de incumplimientos funestos: la Ley 1860 del MTSS, además de la de Fodesaf, dispone que este ministro es el único competente en la “lucha contra la pobreza”, pero casi todos los gobernantes han improvisado con esquemas disfuncionales además de ilegales, y esa “lucha” no se gana (Meoño et al , Rectoría UCR, 2002).
Otro: la Ley 8220 de simplificación de trámites del 2002 tenía que ejecutarse en 6 meses; 12 años después, seguimos sufriendo... Pero, ningún gobernante ni ministro ha enfrentado cargos por incumplimiento de deberes. Así, en tantos otros casos. Y ¿qué tal las siguientes normas? CP art. 140: “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al presidente y al respectivo ministro: …3) sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;…8) vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”.
El mero pragmatismo y sentido común no alcanzan, a mi juicio, para lograr que al menos 18 ministerios y unos 30 entes autónomos mayores (más otros bichos raros ) , funcionen como un reloj . Se requiere mucha ciencia. Si no lo creen, véase lo que enuncian en adición la LGAP y la Ley 5525 de Planificación.
Ley General de la Administración Pública 6227 de 1978: art. 27.1: “corresponderá a los ministros conjuntamente con el Presidente de la República… dirigir y coordinar la administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo”. Este artículo instrumenta el 140.8 de la CP. ¿Qué es esta dirección?
Art. 99: “Habrá relación de dirección cuando dos órganos de administración activa tengan diversa competencia… y uno de ellos pueda ordenar la actividad, pero no los actos, del otro, imponiéndole las metas de la misma y los tipos de medios que habrá de emplear…”. Clara definición de qué es y cómo ejercer esa dirección vía emisión de políticas vinculantes.
Roles y leyes. Sepa el lector que todo ministro tiene dos roles claramente separables, a ejercer con medios jurídicos y administrativos distintos: jerarca de su cartera y director político de un sector. ¿Cuántos lo sabrán cuando aceptan, máxime si el presidente no les explica. Y ¿cuál es el alcance de tal potestad directiva?
Artículo 100.1. “Cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices, vigilar su cumplimiento y sancionar con la remoción al titular que falte a las mismas… sin justificar la inobservancia...”. Incluye remoción de juntas directivas de entes autónomos y… ¡de directores de órganos desconcentrados!
O sea: un ministro puede ser más o menos exitoso en su ministerio, y un fiasco en su sector e inclusive con los “órganos desconcentrados” de su mismo ministerio.
Los medios logros que siempre menciono, se refieren más a la ausencia o mal ejercicio de ese liderazgo superior en el ámbito de todo un sector de actividad, aunque conozco muchísimos casos de ministros sin ninguna idea de las exigencias de la gerencia pública como tal, en el ámbito de sus propios ministerios.
La LGAP sabiamente instrumenta en el Poder Ejecutivo, la potestad del art. 140.8 de la CP de dirigir el concierto de actividades convergentes en cada ramo, de los respectivos entes y otros ministerios. Además, si solo leyeran todita la Ley No. 5525 de planificación nacional de 1974, no tendría nadie la menor vacilación sobre cómo bajar a tierra, según he insistido, el modelo país configurado en la CP que todo partido igualmente omite reconocer.
Si agregamos la Ley 8131 del 2001 sobre presupuestos, ¡apague y vámonos!
Una mayor focalización analítica permite constatar cómo la mayoría de derechos del habitante en la CP han sido espléndidamente desarrollados en leyes de gran contenido conceptual y operativo. Sólo toma sistematizarlas y jerarquizarlas como ya propusimos (Meoño, IICE-UCR, junio 2009). Así demostramos que ocurre en ambiente (incluye, por LOA, ordenamiento territorial), trabajo y seguridad social, salud, educación, agricultura, industria y comercio, etc.), pero la mayoría de analistas y funcionarios omite este abordaje y, por ello, se producen tantas políticas y programas inviables o disfuncionales.
Piense el lector cuál presidente ha dado cuentas sobre tales deberes y competencias o ha sido prensado a darlas por la Contraloría, la Asamblea, el Ministerio Público o por algún medio, analista o entrevistador. Lo “normal” es que todos aceptan los reportes anuales sobre el vaso de agua medio lleno, nunca preocupándose sobre lo que tenía que hacerse de más para “llenarlo bien” y, además, para colmar la otra mitad.
O sea: los obstáculos para garantizar la exitosa transformación del país, no son jurídicos.
Liderazgo gerencial. Esto se puede lograr desde el Poder Ejecutivo ejecutando articulada y puntillosamente las muchas leyes buenas y podando las muy malas y sus reglamentos. En especial, combatiendo las muchas nocivas prácticas burocráticas surgidas precisamente por esa falta de un comprometido liderazgo de presidentes y ministros según estas reglas de juego que exigen transparencia total, muy distintas de los cursis decálogos “gerenciales” que a menudo nos recetan y muy distantes del descarado “sistema” de botín político instaurado en las instituciones por los partidos gobernantes, a vista y paciencia de todos los que debían denunciarlo.
Por su lado, la participación sistemática, continua y ordenada de la sociedad civil que la Ley 5525 contempla en el ámbito de sectores, de regiones y del Presidente mismo, haría el milagro de poner a todos los grupos de interés del país a aproximar sus distintas visiones y prioridades con aquéllas de jerarcas y funcionarios, todos reconociendo ese ordenamiento normativo superior y dejando de lado la impulsividad antojadiza que nos distingue cada cuatro años (o sea, el “borrón y cuenta nueva”).
Los once candidatos previos evitaron estos temas, y los entrevistadores y analistas “de peso” los ignoraron. No sé qué piensa usted, amable lector, pero sostengo que los dos candidatos finalistas tienen la obligación de demostrar desde ya, que conocen estas pautas normativas para el excelente gobierno y que están comprometidos con ellas. Así todos tendremos tranquilidad de que el 8 de mayo, quien resulte electo, jurará en serio y llegará a gobernar como la CP y leyes mandan.
La única “opción alternativa” que habría, sería incurrir en un notorio incumplimiento de deberes y seguir chamboneando la “cosa pública” en detrimento de la colectividad. Así de “simple” veo las cosas. ¿Cómo las ve usted, ahora?